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Derechos de los ocupantes ilegales en California

Reglas de California sobre ocupantes ilegales y propiedad abandonada para inquilinos y arrendadores, con la ley o la página oficial que respalda cada respuesta. Última verificación: 2026-10-22.

Respuesta corta: California no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Cal. Penal Code § 602(m), (o) (as amended by SB 602, Stats. 2023, ch. 404); Cal. Penal Code § 602.3; Cal. Civ. Proc. Code § 1167 (as amended by AB 2347, Stats. 2024, ch. 512)

Las reglas en California

Ocupantes ilegales / ocupantes no autorizadosCalifornia no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Negarse a salir de una propiedad que no está abierta al público, después de que el dueño o un agente del orden que actúa a pedido del dueño le pide a la persona que se vaya, también es allanamiento. El dueño puede presentar una sola solicitud notariada en el formulario de la agencia policial para que los agentes puedan actuar contra intrusos durante hasta 12 meses (o un período más corto fijado por ordenanza local) mientras el dueño está ausente o la propiedad está cerrada y con letreros. La solicitud puede presentarse por vía electrónica y termina si la propiedad se vende. Si la policía no actúa (por ejemplo, porque el ocupante dice ser inquilino (tenant)), el dueño debe acudir al tribunal con un caso de unlawful detainer o forcible detainer (CCP 1159 et seq.). El ocupante tiene 10 días hábiles judiciales para responder después de que se le entrega la demanda. Un solo huésped (lodger) en una casa ocupada por el dueño que se queda después de que vence un aviso debido conforme a Civ. Code 1946.5 comete una infracción y puede ser arrestado y sacado.
El texto de la ley se leyó en la base de datos oficial pubinfo del Legislative Counsel (pubinfo_2025.zip, generada el 2026-10-18), porque las páginas de leginfo bloquean las consultas automatizadas. Los proyectos de ley de 2025 sobre ocupantes ilegales SB 448 y AB 897 murieron (estado en pubinfo BILL_TBL: 'Died' (murió)). Si la policía sacará o no a un ocupante en particular es una decisión de aplicación local. Regla del huésped: Penal Code § 602.3; https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=PEN&sectionNum=602.3
Pertenencias que quedaron atrásCuando quedan pertenencias después de que termina un arrendamiento y el inquilino (tenant) se ha mudado, el arrendador (landlord) debe dar un aviso escrito al inquilino y a cualquier persona que el arrendador crea razonablemente que es dueña de los bienes. El aviso debe describir los bienes, decir dónde pueden reclamarse, decir que se pueden cobrar costos razonables de almacenamiento y fijar un plazo para reclamarlos de al menos 15 días después de la entrega en persona o 18 días después del envío por correo. El aviso se entrega en persona o por correo de primera clase a la última dirección conocida, con una copia enviada por correo a la unidad desocupada; también se puede usar el correo electrónico si el inquilino dio una dirección. El arrendador debe guardar los bienes en la propiedad o en un almacenamiento seguro con cuidado razonable. Los bienes que se reclamen dentro de los 2 días de la mudanza de la vivienda deben entregarse sin cargos de almacenamiento. Los bienes no reclamados deben venderse en una venta pública anunciada en un periódico, y el sobrante de lo obtenido se paga al condado, donde el dueño puede reclamarlo dentro de 1 año. Si el arrendador cree razonablemente que el valor total de reventa es menor de $700, puede quedarse con los bienes o deshacerse de ellos. Los bienes dejados después de un desalojo (eviction) con cierre de acceso por el sheriff siguen las mismas reglas de aviso, almacenamiento y desecho.
Los modelos de avisos aparecen en Civ. Code §§ 1984 (al inquilino anterior) y 1985 (a otros dueños). El capítulo no aplica a propiedades comerciales salvo las de autoalmacenamiento (self-storage) (§ 1980.5, según la enmienda de AB 1916, Stats. 2024). Texto verificado mediante la base de datos pubinfo del Legislative Counsel.

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Ocupantes ilegales y propiedad abandonada: California frente a los estados vecinos
EstadoOcupantes ilegales / ocupantes no autorizadosPertenencias que quedaron atrás
CaliforniaCalifornia no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Negarse a salir de una propiedad que no está abierta al público, después de que el dueño o un agente del orden que actúa a pedido del dueño le pide a la persona que se vaya, también es allanamiento. El dueño puede presentar una sola solicitud notariada en el formulario de la agencia policial para que los agentes puedan actuar contra intrusos durante hasta 12 meses (o un período más corto fijado por ordenanza local) mientras el dueño está ausente o la propiedad está cerrada y con letreros. La solicitud puede presentarse por vía electrónica y termina si la propiedad se vende. Si la policía no actúa (por ejemplo, porque el ocupante dice ser inquilino (tenant)), el dueño debe acudir al tribunal con un caso de unlawful detainer o forcible detainer (CCP 1159 et seq.). El ocupante tiene 10 días hábiles judiciales para responder después de que se le entrega la demanda. Un solo huésped (lodger) en una casa ocupada por el dueño que se queda después de que vence un aviso debido conforme a Civ. Code 1946.5 comete una infracción y puede ser arrestado y sacado.
Cal. Penal Code § 602(m), (o) (as amended by SB 602, Stats. 2023, ch. 404); Cal. Penal Code § 602.3; Cal. Civ. Proc. Code § 1167 (as amended by AB 2347, Stats. 2024, ch. 512)
Cuando quedan pertenencias después de que termina un arrendamiento y el inquilino (tenant) se ha mudado, el arrendador (landlord) debe dar un aviso escrito al inquilino y a cualquier persona que el arrendador crea razonablemente que es dueña de los bienes. El aviso debe describir los bienes, decir dónde pueden reclamarse, decir que se pueden cobrar costos razonables de almacenamiento y fijar un plazo para reclamarlos de al menos 15 días después de la entrega en persona o 18 días después del envío por correo. El aviso se entrega en persona o por correo de primera clase a la última dirección conocida, con una copia enviada por correo a la unidad desocupada; también se puede usar el correo electrónico si el inquilino dio una dirección. El arrendador debe guardar los bienes en la propiedad o en un almacenamiento seguro con cuidado razonable. Los bienes que se reclamen dentro de los 2 días de la mudanza de la vivienda deben entregarse sin cargos de almacenamiento. Los bienes no reclamados deben venderse en una venta pública anunciada en un periódico, y el sobrante de lo obtenido se paga al condado, donde el dueño puede reclamarlo dentro de 1 año. Si el arrendador cree razonablemente que el valor total de reventa es menor de $700, puede quedarse con los bienes o deshacerse de ellos. Los bienes dejados después de un desalojo (eviction) con cierre de acceso por el sheriff siguen las mismas reglas de aviso, almacenamiento y desecho.
Cal. Civ. Code §§ 1983-1988; Cal. Civ. Proc. Code § 1174(e)-(l)
ArizonaEl dueño presenta una acción de forcible detainer (retención ilegal) en el tribunal. No existe un procedimiento de desalojo por la policía basado en una declaración jurada. Según SB 1426 (2026), una persona que entró por la fuerza comete forcible detainer al negarse a salir después de una solicitud razonable del dueño o de su agente, si se cumplen todas estas condiciones: la propiedad es o incluye una vivienda residencial; el ocupante no está autorizado; el dueño le ha dicho al ocupante que se vaya; la propiedad no estaba abierta al público cuando el ocupante entró; y el ocupante no es un inquilino (tenant) actual o anterior, un cohabitante por acuerdo previo, un familiar inmediato del dueño ni parte de un litigio pendiente con el dueño. En esos casos el dueño no tiene que esperar 5 días después de una exigencia por escrito. La Arizona Supreme Court debe adoptar reglas para una resolución rápida, y la orden de restitución (writ of restitution) se emite inmediatamente después de que el tribunal firma una sentencia contra la persona no autorizada. Entrar o permanecer ilegalmente en una estructura residencial es allanamiento penal en primer grado (criminal trespass in the first degree), un delito grave (felony) clase 6.
A.R.S. §§ 12-1171, 12-1173(A)(3)(b), (B), (C) (as amended by SB 1426, 2026); A.R.S. § 13-1504(A)(1), (B)
Si el inquilino (tenant) abandona la unidad, el arrendador (landlord) debe enviar un aviso de abandono por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del inquilino y a cualquier dirección alternativa conocida, y publicar el aviso en la puerta u otro lugar visible durante 5 días. Una unidad se considera abandonada si (1) el inquilino ha estado ausente sin aviso al menos 7 días, la renta lleva 10 días sin pagarse y nada indica que el inquilino todavía vive allí aparte de los bienes personales que dejó, o (2) el inquilino ha estado ausente al menos 5 días, la renta lleva 5 días sin pagarse y no quedan bienes personales. Para los bienes dejados, el arrendador debe hacer un inventario, avisar al inquilino dónde están guardados y cuánto cuesta el almacenamiento, y guardarlos durante 14 días calendario con cuidado razonable. Después de eso, el arrendador puede venderlos o donarlos. Lo obtenido en la venta se aplica primero a la renta no pagada y a los costos, y cualquier excedente es para el inquilino. Los registros y cualquier excedente que no se pueda entregar se guardan 12 meses. Los artículos perecederos, las plantas y los artículos peligrosos pueden desecharse de inmediato, y los bienes de valor mínimo pueden destruirse. Antes de que se vendan los bienes, el inquilino que avise por escrito tiene 5 días para recuperarlos pagando los costos de retiro y almacenamiento. El inquilino puede recuperar ropa, herramientas de trabajo y documentos de identidad y financieros sin pagar antes los costos. Si el inquilino devolvió las llaves, el arrendador puede deshacerse de lo que quede sin responsabilidad, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito. Las mismas reglas sobre bienes aplican al día siguiente de que se ejecuta una orden de restitución (writ of restitution).
A.R.S. §§ 33-1370(A)-(J), 33-1368(E), 33-1314(E)-(G)
NevadaProceso judicial sumario por entrada o retención por la fuerza (forcible entry/detainer) de un ocupante ilegal o no autorizado. El dueño (o su representante autorizado u ocupante autorizado) entrega un aviso escrito de entrega de la vivienda (notice to surrender) que le dice al ocupante que es culpable de entrada o retención por la fuerza, le da 4 días hábiles judiciales para irse, nombra el tribunal, explica su derecho a impugnar presentando una declaración jurada (affidavit) ante el tribunal antes del cierre de operaciones del 4.º día hábil judicial, advierte que el sheriff o el constable puede sacarlo dentro de las 24 horas de una orden judicial, y explica el almacenamiento y desecho de sus pertenencias (pueden desecharse 14 días calendario después del desalojo o la entrega; primero deben pagarse los costos de almacenamiento). Debe entregarse en persona ante un testigo (no se necesita testigo si lo entrega un sheriff, constable o notificador con licencia), o dejándolo a una persona adecuada y enviándolo por correo, o pegándolo y enviándolo por correo (dirigido a 'Current Occupant' (ocupante actual) si se desconoce el nombre). Si el ocupante no se va, el dueño presenta una declaración jurada de demanda; si no se presentó una declaración de impugnación y las pruebas son suficientes, el tribunal debe ordenar el desalojo dentro de las 24 horas de que el sheriff la recibe. Si todos los ocupantes adultos conocidos son arrestados por allanamiento de morada (housebreaking) u ocupación ilegal, el dueño puede recuperar la posesión y cambiar las cerraduras, pegando y presentando un aviso que da al ocupante 21 días para pedir al tribunal volver a entrar. Los dueños pueden recuperar el triple de los daños por la entrada por la fuerza.
NRS 40.230, 40.240, 40.280(2), 40.412, 40.414
El arrendador (landlord) debe guardar de forma segura durante 30 días los bienes dejados después de un abandono o un desalojo (eviction) y puede cobrar costos razonables y reales de inventario, mudanza y almacenamiento antes de entregarlos. Después de 30 días, el arrendador puede deshacerse de ellos (y recuperar los costos con ellos) solo después de hacer esfuerzos razonables para localizar al inquilino (tenant), enviarle por correo un aviso escrito de la intención de deshacerse de ellos (a la dirección actual o la última conocida) y esperar 14 días después del aviso. Los vehículos siguen la ley de vehículos abandonados (NRS ch. 487). Durante 5 días después de un desalojo o un cierre de acceso (lockout), el arrendador debe dar al inquilino anterior una oportunidad razonable de recuperar artículos esenciales como medicamentos, fórmula para bebés, ropa básica y artículos de cuidado personal. Las disputas sobre los costos o el acceso se presentan ante el justice court según NRS 40.253.
NRS 118A.460
OregonUn 'squatter' (ocupante ilegal) es una persona que ocupa una vivienda (u otra propiedad usada como vivienda) que no tiene derecho bajo un contrato de alquiler ni autorización del inquilino (tenant); un inquilino que se queda después del vencimiento (holding over) no es un ocupante ilegal. El dueño o el arrendador (landlord) puede darle al ocupante ilegal un aviso por escrito de 24 horas que indique la fecha y la hora para desocupar y que la causa es la condición de la persona como ocupante ilegal, y luego tomar posesión mediante el proceso judicial de forcible entry and detainer (FED, desalojo) (ORS 105.100-105.168). El aviso no crea un arrendamiento. Ninguna ley autoriza la remoción por la policía sin una sentencia judicial.
ORS 91.140 (2025 c.356); ORS 90.100(47); ORS 105.115(1)(h)
Antes de almacenar, vender o desechar bienes abandonados, el arrendador (landlord) debe dar un aviso por escrito por entrega en persona o por correo de primera clase (a la propiedad, a cualquier apartado postal conocido y a cualquier dirección de reenvío) que indique que los bienes se consideran abandonados, dónde están almacenados y una fecha para comunicarse con el arrendador: no menos de 5 días después de la entrega en persona u 8 días después del envío por correo (45 días para viviendas prefabricadas/casas flotantes). El arrendador debe almacenar los bienes con cuidado razonable y puede cobrar costos razonables de almacenamiento (no después de una restitución por el sheriff). Si el inquilino (tenant) responde, el arrendador debe poner los bienes a disposición por 15 días (30 para viviendas/casas). Si nadie los reclama, se presume definitivamente que los bienes están abandonados y pueden venderse en una venta pública o privada o, si tienen poco valor, desecharse.
ORS 90.425

Reglas de la ciudad que pueden sumarse a la ley estatal

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Preguntas frecuentes sobre los derechos de los ocupantes ilegales en California

¿Cómo se saca a un ocupante sin permiso en California?
California no tiene una ley especial de vía rápida para sacar a ocupantes ilegales (squatters). Entrar y ocupar una propiedad sin el consentimiento del dueño, de su agente o de la persona en posesión legal es allanamiento (trespass), un delito menor (misdemeanor). Negarse a salir de una propiedad que no está abierta al público, después de que el dueño o un agente del orden que actúa a pedido del dueño le pide a la persona que se vaya, también es allanamiento. El dueño puede presentar una sola solicitud notariada en el formulario de la agencia policial para que los agentes puedan actuar contra intrusos durante hasta 12 meses (o un período más corto fijado por ordenanza local) mientras el dueño está ausente o la propiedad está cerrada y con letreros. La solicitud puede presentarse por vía electrónica y termina si la propiedad se vende. Si la policía no actúa (por ejemplo, porque el ocupante dice ser inquilino (tenant)), el dueño debe acudir al tribunal con un caso de unlawful detainer o forcible detainer (CCP 1159 et seq.). El ocupante tiene 10 días hábiles judiciales para responder después de que se le entrega la demanda. Un solo huésped (lodger) en una casa ocupada por el dueño que se queda después de que vence un aviso debido conforme a Civ. Code 1946.5 comete una infracción y puede ser arrestado y sacado. (Cal. Penal Code § 602(m), (o) (as amended by SB 602, Stats. 2023, ch. 404); Cal. Penal Code § 602.3; Cal. Civ. Proc. Code § 1167 (as amended by AB 2347, Stats. 2024, ch. 512))
¿Qué puede hacer un arrendador con la propiedad abandonada de un inquilino en California?
Cuando quedan pertenencias después de que termina un arrendamiento y el inquilino (tenant) se ha mudado, el arrendador (landlord) debe dar un aviso escrito al inquilino y a cualquier persona que el arrendador crea razonablemente que es dueña de los bienes. El aviso debe describir los bienes, decir dónde pueden reclamarse, decir que se pueden cobrar costos razonables de almacenamiento y fijar un plazo para reclamarlos de al menos 15 días después de la entrega en persona o 18 días después del envío por correo. El aviso se entrega en persona o por correo de primera clase a la última dirección conocida, con una copia enviada por correo a la unidad desocupada; también se puede usar el correo electrónico si el inquilino dio una dirección. El arrendador debe guardar los bienes en la propiedad o en un almacenamiento seguro con cuidado razonable. Los bienes que se reclamen dentro de los 2 días de la mudanza de la vivienda deben entregarse sin cargos de almacenamiento. Los bienes no reclamados deben venderse en una venta pública anunciada en un periódico, y el sobrante de lo obtenido se paga al condado, donde el dueño puede reclamarlo dentro de 1 año. Si el arrendador cree razonablemente que el valor total de reventa es menor de $700, puede quedarse con los bienes o deshacerse de ellos. Los bienes dejados después de un desalojo (eviction) con cierre de acceso por el sheriff siguen las mismas reglas de aviso, almacenamiento y desecho. (Cal. Civ. Code §§ 1983-1988; Cal. Civ. Proc. Code § 1174(e)-(l))

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.