¿Un testamento necesita ser notarizado?
Respuesta corta: En la mayoría de los estados un testamento no necesita notario para ser válido — necesita estar firmado y presenciado por testigos según lo exige la ley estatal. Una declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit) notarizada, donde se permite, facilita probar el testamento en la sucesión.
La regla en cada estado
Cada respuesta enlaza al estatuto o a la página oficial de donde proviene (51 de 51 jurisdicciones verificadas).
| Estado | La regla |
|---|---|
| Alabama | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos que hayan visto cada uno la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento. Un testamento firmado en otro lugar también es válido si cumplió la ley del lugar donde se firmó, o del domicilio o residencia del testador. Ala. Code §§ 43-8-130, 43-8-131, 43-8-135 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) cuando se firma, o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos. La ley establece la redacción del certificado. Ala. Code § 43-8-132 |
| Alaska | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). Un testamento con testigos debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona a nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección), y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma dentro de un tiempo razonable después de ver la firma o el reconocimiento del testador de la firma o del testamento. AS 13.12.501, 13.12.502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) cuando se firma, o más tarde, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos. La ley da el texto del certificado. AS 13.12.504 |
| Arizona | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). Un testamento en papel debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona a nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección), y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma dentro de un tiempo razonable después de ver la firma o el reconocimiento del testador de la firma o del testamento. A.R.S. §§ 14-2501, 14-2502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) cuando se firma, o más tarde, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos. La ley ofrece un formulario de muestra. A.R.S. § 14-2504 |
| Arkansas | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más puede hacer un testamento (will). Un testamento con testigos debe estar firmado al final por el testador (o con una marca, o por otra persona bajo la dirección del testador, quien también firma con su propio nombre) y firmado por al menos dos testigos instrumentales. El testador debe decir a los testigos que el documento es su testamento y firmar o reconocer la firma en su presencia, y los testigos firman a petición del testador y en presencia del testador. Ark. Code Ann. §§ 28-25-101, 28-25-103 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Cualquier testigo instrumental puede firmar una declaración jurada (affidavit) sobre la firma del testamento (will) ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, ya sea por iniciativa propia, a petición del testador, o después de la muerte a petición del albacea u otra persona interesada. La declaración jurada se escribe en el testamento o se adjunta a él. Si la sucesión no es impugnada, el tribunal puede aceptar la declaración jurada en lugar del testimonio del testigo. Ark. Code Ann. § 28-25-106 |
| California | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). Un testamento mecanografiado debe ser por escrito, estar firmado por la persona que lo hace (o por otra persona a su nombre, en su presencia y bajo su dirección), y estar firmado en vida de esa persona por al menos dos testigos que estuvieron presentes al mismo tiempo y vieron la firma o el reconocimiento de la persona de la firma o del testamento, y que entienden que el documento es un testamento. Si no se cumplieron esas formalidades, un tribunal aun así puede tratar el testamento como válido si hay pruebas claras y convincentes de que la persona tenía la intención de que fuera su testamento. California también tiene un California Statutory Will para llenar en los espacios en blanco. Cal. Prob. Code §§ 6100, 6110, 6240 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): California no usa una declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit) notarizada separada. En cambio, si el testamento no se impugna, se puede probar con el testimonio de un testigo, con la declaración jurada de un testigo adjunta a una fotocopia del testamento, o con una declaración jurada en el testamento original que incluya la cláusula de atestación que firmaron los testigos. Cal. Prob. Code § 8220 |
| Colorado | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección). Luego debe, o bien estar firmado por al menos dos testigos que vieron la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento (los testigos pueden firmar dentro de un tiempo razonable, incluso después de la muerte), o bien ser reconocido por el testador ante un notario. Un tribunal también puede aceptar un documento que no cumpla estas reglas si hay pruebas claras y convincentes de que la persona tenía la intención de que fuera su testamento. C.R.S. §§ 15-11-501, 15-11-502, 15-11-503 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse (o después) cuando el testador y los testigos firman declaraciones juradas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos, como un notario, cuyo certificado se adjunta con sello oficial. La ley establece la redacción. C.R.S. § 15-11-504 |
| Connecticut | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador y estar firmado por dos testigos, cada uno de los cuales firma en presencia del testador. Un testamento hecho fuera de Connecticut que cumpla la ley del lugar donde se firmó también puede admitirse a sucesión (probate). Conn. Gen. Stat. §§ 45a-250, 45a-251 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Los testigos instrumentales pueden firmar una declaración jurada (affidavit) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), ya sea a petición del testador en vida o después de la muerte, indicando los hechos sobre los que declararían en el tribunal. La declaración jurada se escribe en el testamento (will) o se adjunta a él, y el Probate Court la acepta como si los testigos hubieran declarado en el tribunal. Conn. Gen. Stat. § 45a-285 |
| Delaware | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que tenga una mente y memoria sanas y capaces de disponer puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por alguien que firme con el nombre del testador en su presencia y bajo su dirección expresa) y estar firmado por 2 o más testigos creíbles en presencia del testador. Un testamento que no cumple estos requisitos es nulo. Un testamento no es inválido porque una persona interesada lo haya firmado como testigo. 12 Del. C. §§ 201, 202, 203 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved) cuando se firma o en cualquier fecha posterior: el testador reconoce el testamento y los testigos firman declaraciones juradas (affidavits) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), y el certificado del funcionario con sello se adjunta al testamento. La ley establece la redacción del certificado. 12 Del. C. § 1305 |
| District of Columbia | Requisitos para un testamento válido: Una persona debe tener al menos 18 años, estar en pleno uso de sus facultades mentales para disponer de sus bienes y ser capaz de otorgar una escritura o un contrato. El testamento (will) debe ser por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección expresa), y debe ser atestado y firmado en presencia del testador por al menos dos testigos creíbles. D.C. Code §§ 18-102, 18-103 |
| Florida | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más, o un menor emancipado, puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado al final por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección), en presencia de al menos dos testigos instrumentales, quienes deben firmar en presencia del testador y en presencia el uno del otro. Fla. Stat. §§ 732.501, 732.502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proving) cuando el testador y los testigos lo reconocen y firman declaraciones juradas (affidavits) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), usando el formulario legal. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. Fla. Stat. § 732.503 |
| Georgia | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 14 años o más puede hacer un testamento (will), a menos que carezca de capacidad mental o de plena libertad de acción. El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección), y certificado y firmado en presencia del testador por al menos dos testigos competentes. O.C.G.A. §§ 53-4-10, 53-4-20 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. El testador y los testigos pueden firmar una declaración jurada (affidavit) ante un notario público, ya sea cuando se firma el testamento (will) o más tarde mientras todos estén vivos. Con el certificado del notario adjunto, el testamento puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. La ley establece la redacción de la declaración jurada. O.C.G.A. § 53-4-24 |
| Hawaii | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Un testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia consciente del testador y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma dentro de un tiempo razonable después de ver firmar al testador o de oír al testador reconocer la firma o el testamento. Haw. Rev. Stat. §§ 560:2-501, 560:2-502(a) Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved), al firmarse o después, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos hechas ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, sustancialmente en la forma legal. Haw. Rev. Stat. § 560:2-504 |
| Idaho | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más (o un menor emancipado) que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia y bajo su dirección), y estar firmado por al menos dos testigos que hayan visto cada uno la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento. Idaho Code §§ 15-2-501, 15-2-502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. El testador y los testigos pueden jurar los hechos de la firma ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), ya sea cuando se firma el testamento (will) o más tarde. El certificado del funcionario con sello oficial se adjunta al testamento, que queda autoprobado (self-proved). La ley establece la redacción del certificado. Idaho Code § 15-2-504 |
| Illinois | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que tenga mente y memoria sanas puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por alguien en su presencia y bajo su dirección) y certificado en presencia del testador por dos o más testigos creíbles. 755 ILCS 5/4-1, 5/4-3 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Illinois no usa una declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit) notarizada. En cambio, un testamento (will) puede probarse sin el testimonio de los testigos mediante una cláusula de certificación firmada por los dos testigos, o una declaración jurada de los testigos firmada al momento de la firma o después y adjunta al testamento, que indique que vieron firmar al testador (o lo oyeron reconocerlo), que firmaron en presencia del testador y que creían que el testador tenía mente y memoria sanas. 755 ILCS 5/6-4 |
| Indiana | Requisitos para un testamento válido: Una persona en su sano juicio que tenga al menos 18 años (o un miembro más joven de las fuerzas armadas o de la marina mercante) puede hacer un testamento (will). Salvo los testamentos orales limitados, el testador debe, en presencia de dos o más testigos, indicar que el documento es su testamento y firmarlo (o reconocer su firma, o pedir a otra persona que firme en su presencia). Los testigos deben firmar en presencia del testador y en presencia el uno del otro. IC 29-1-5-1, 29-1-5-3 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) queda autoprobado (self-proved) mediante una cláusula de autoprueba, con la redacción legal o en sustancia igual, firmada por el testador y los testigos (las firmas pueden hacerse bajo pena de perjurio). No se requiere notarización. También se puede agregar una cláusula después de firmado el testamento. IC 29-1-5-3.1 |
| Iowa | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona mayor de edad y en su sano juicio puede hacer un testamento (will) (sujeto a la porción electiva del cónyuge sobreviviente). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección expresa), ser declarado por el testador como su testamento, y estar firmado por dos testigos competentes que firman en presencia del testador y en presencia el uno del otro. La «presencia» puede incluir medios electrónicos en tiempo real en los que el testador y los testigos puedan verse y oírse. Iowa Code §§ 633.264, 633.279 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved) cuando se firma o después: el testador lo reconoce y los testigos firman declaraciones juradas (affidavits) ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando la redacción de la declaración jurada que establece la ley. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. Iowa Code § 633.279(2) |
| Kansas | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que haya alcanzado la mayoría de edad puede hacer un testamento (will). Un testamento escrito debe estar firmado al final por el testador (o por otra persona en su presencia y bajo su dirección expresa) y firmado ante dos o más testigos competentes, que firman en presencia del testador después de verlo firmar o de oírlo reconocer el testamento. K.S.A. 59-601, 59-606 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Cuando se firma el testamento (will) o después (mientras el testador y los testigos estén vivos), el testador y los testigos pueden reconocer el testamento y firmar declaraciones juradas (affidavits) ante un notario u otro funcionario, usando la redacción del certificado que establece la ley. Esto hace innecesario el testimonio de los testigos en la sucesión (probate). K.S.A. 59-606 |
| Kentucky | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio y de al menos 18 años puede hacer un testamento (will) (un padre o madre menor de 18 años puede usar un testamento solo para nombrar a un tutor para un hijo). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador, o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección. A menos que el testamento esté escrito completamente a mano por el testador, debe firmarse o reconocerse delante de al menos dos testigos creíbles, quienes firman en presencia del testador y en presencia el uno del otro. KRS 394.020, 394.030, 394.040 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) cuando se firma, o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el formulario legal. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. KRS 394.225 |
| Louisiana | Requisitos para un testamento válido: Louisiana llama al testamento (will) 'testament'. Una persona de 16 años o más puede hacer un testamento, y debe ser capaz de entender en general la naturaleza y las consecuencias de la disposición. Un testamento notarial (notarial testament) debe constar por escrito, estar fechado y firmado por el testador, dos testigos y un notario, y otorgarse ante el notario en presencia de los dos testigos. La firma y la fecha pueden aparecer en cualquier parte del documento. Un testigo no puede ser demente, ciego, menor de 16 años, ni incapaz de firmar con su nombre. La. Civ. Code arts. 1476, 1477, 1576, 1581 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento notarial (notarial testament) no necesita más prueba en el tribunal si está firmado en cada página e incluye una declaración, firmada por el notario y los testigos, de que el testador declaró que era su testamento y firmó cada página. La misma declaración puede hacerse en cambio en una declaración jurada (affidavit) separada firmada por el notario y los testigos después de firmado el testamento. De lo contrario, el testamento se prueba mediante el testimonio (o las declaraciones juradas) del notario y los testigos. La. Code Civ. Proc. art. 2887 |
| Maine | Requisitos para un testamento válido: Una persona en pleno uso de sus facultades mentales que tenga 18 años o más, o un menor legalmente emancipado, puede hacer un testamento (will). Un testamento debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en la presencia consciente del testador y bajo su dirección), y estar firmado por al menos 2 testigos, cada uno dentro de un tiempo razonable después de ver al testador firmar o reconocer la firma o el testamento. Cualquier persona generalmente competente para ser testigo puede serlo; un testamento firmado por un testigo interesado sigue siendo válido. 18-C M.R.S. §§ 2-501, 2-502, 2-504 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) cuando se firma, o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos hechas ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el texto del certificado que establece la ley. 18-C M.R.S. § 2-503 |
| Maryland | Requisitos para un testamento válido: Una persona de 18 años o más que sea legalmente competente puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona bajo la dirección del testador y en su presencia) y certificado y firmado por dos o más testigos creíbles en presencia del testador. Los testamentos electrónicos y con testigos a distancia se permiten solo bajo los procedimientos especiales de la ley, que incluyen un abogado supervisor y un 'testamento certificado' ('certified will') en papel. Md. Code, Estates & Trusts § 4-102 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Maryland no tiene una ley separada sobre la declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit). En cambio, el Register of Wills presume que el testamento (will) se firmó correctamente si parece debidamente otorgado y contiene una declaración de los testigos instrumentales sobre los hechos del debido otorgamiento (una cláusula de certificación). Sin esa declaración, se necesita una declaración verificada de alguien con conocimiento personal de la firma. Md. Code, Estates & Trusts § 5-303 |
| Massachusetts | Requisitos para un testamento válido: Una persona de 18 años o más que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). El testamento debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en la presencia consciente del testador y bajo su dirección), y estar firmado por al menos 2 testigos que hayan visto al testador firmar o reconocer la firma o el testamento. M.G.L. c. 190B, §§ 2-501, 2-502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) cuando se firma, o más tarde, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el texto del certificado de la ley, bajo el sello del funcionario. M.G.L. c. 190B, § 2-504 |
| Michigan | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más con suficiente capacidad mental puede hacer un testamento (will). La capacidad significa entender que el testamento transmite bienes al morir, conocer la naturaleza y el valor aproximado de los propios bienes, conocer a las personas que naturalmente heredarían, y entender el efecto general de firmar. El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno dentro de un tiempo razonable después de ver la firma o el reconocimiento del testador. Un testamento firmado por un testigo interesado sigue siendo válido. MCL 700.2501, 700.2502, 700.2505 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse o en cualquier momento posterior mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas de los dos testigos ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), con el certificado del funcionario adjunto. Michigan también permite una declaración escrita no jurada firmada por el testador y los testigos, fechada y hecha bajo pena de perjurio según la ley de Michigan. MCL 700.2504 |
| Minnesota | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en nombre del testador, en su presencia consciente y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno dentro de un tiempo razonable después de ver al testador firmar o reconocer la firma o el testamento. Minn. Stat. §§ 524.2-501, 524.2-502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) cuando se firma, o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos hechas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), usando el formulario legal. Minn. Stat. § 524.2-504 |
| Mississippi | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que tenga una mente sana y capaz de disponer puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección expresa). A menos que esté escrito completamente a mano y firmado por el testador, debe estar certificado por al menos dos testigos creíbles en presencia del testador. Miss. Code Ann. § 91-5-1 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): El otorgamiento de un testamento (will) puede probarse mediante declaraciones juradas (affidavits) de los testigos firmantes, que indiquen la dirección de cada testigo, adjuntas al testamento o incorporadas a él. Estas declaraciones juradas pueden firmarse al momento de firmar el testamento. De lo contrario, al menos un testigo firmante vivo y competente debe probar el testamento o, si no se puede presentar ninguno, puede probarse la letra del testador y de los testigos. Miss. Code Ann. § 91-7-7 |
| Missouri | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más, o un menor emancipado por orden judicial, matrimonio o servicio militar activo, puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por alguien bajo la dirección del testador y en su presencia) y certificado por dos o más testigos competentes que firman en presencia del testador. RSMo §§ 474.310, 474.320 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse o en cualquier fecha posterior: el testador y los testigos comparecen ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), prestan juramento, y el funcionario adjunta un certificado que indica que el testamento se firmó y se firmó ante testigos correctamente. RSMo § 474.337 |
| Montana | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Un testamento con testigos debe constar por escrito, estar firmado por la persona que lo hace (o por otra persona en su presencia consciente y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos personas que vieron la firma u oyeron a la persona reconocer la firma o el testamento. Mont. Code Ann. §§ 72-2-521, 72-2-522(1) Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved), ya sea cuando se firma o después, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos prestadas ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el formulario legal. Mont. Code Ann. § 72-2-524 |
| Nebraska | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más (o que de otro modo no sea menor de edad) y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Un testamento debe constar por escrito, estar firmado por la persona que lo hace (o por otra persona en su presencia y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos que hayan visto cada uno la firma u oído a la persona reconocer la firma o el testamento. Neb. Rev. Stat. §§ 30-2326, 30-2327 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos prestadas ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el formulario legal. Las firmas de autoprueba también cumplen los requisitos de firma del testamento. Neb. Rev. Stat. § 30-2329 |
| Nevada | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que sea mayor de 18 años puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por la persona que lo hace y estar firmado por al menos dos testigos competentes en presencia del testador. Nevada también reconoce los testamentos electrónicos que se crean y conservan como un registro electrónico y contienen la fecha y la firma electrónica del testador. NRS 133.020, 133.040, 133.085 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Cada testigo instrumental puede firmar una declaración bajo pena de perjurio, o una declaración jurada (affidavit) ante un notario u otro funcionario que pueda tomar juramentos, para que el testamento (will) pueda admitirse a sucesión (probate) sin que los testigos declaren en el tribunal. NRS 133.050 |
| New Hampshire | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más, y una persona casada menor de 18 años, que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por la persona que lo hace (o por otra persona bajo su dirección expresa y en su presencia) y estar firmado por 2 o más testigos creíbles a petición del testador. No se requiere sello. N.H. RSA 551:1, 551:2 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) cuando el testador y los testigos firman ante un notario público, un juez de paz (justice of the peace) u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, quien completa la redacción del reconocimiento y la declaración jurada (affidavit) que establece la ley. Un testamento que cumpla la Uniform International Wills Act (RSA 551-A) también cuenta como autoprobado. N.H. RSA 551:2-a |
| New Jersey | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). Un testamento estándar debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona a nombre del testador, bajo su dirección y en su presencia), y estar firmado por al menos 2 personas, cada una de las cuales presenció la firma o el reconocimiento del testador de la firma o del testamento. N.J.S. 3B:3-1, 3B:3-2(a) Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) se puede firmar, atestar y hacer autoprobado (self-proved) al mismo tiempo: el testador reconoce el testamento y los testigos firman declaraciones juradas (affidavits) ante un funcionario autorizado para tomar reconocimientos en New Jersey (enumerados en R.S. 46:14-6.1), usando el texto del formulario de la ley. N.J.S. 3B:3-4 |
| New Mexico | Requisitos para un testamento válido: Una persona de 18 años o más, o un menor emancipado, que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). El testamento debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en la presencia consciente del testador y bajo su dirección), y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma en presencia del testador y de los demás después de ver firmar al testador. NMSA 1978, §§ 45-2-501, 45-2-502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) al firmarlo o más tarde: el testador y los testigos firman declaraciones juradas (affidavits) ante un notario u otro funcionario que toma juramentos, usando el formulario legal, y el funcionario las certifica bajo sello. NMSA 1978, § 45-2-504 |
| New York | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que tenga mente y memoria sanas puede hacer un testamento (will). El testamento debe estar firmado al final por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección, quien también firma con su propio nombre y dirección pero no cuenta como testigo). El testador debe firmar o reconocer la firma delante de cada uno de al menos dos testigos y declarar que el documento es su testamento. Los testigos deben firmar dentro de un mismo período de 30 días y deben agregar sus domicilios. Todo lo que esté escrito debajo de la firma (salvo la cláusula de certificación) no se toma en cuenta. N.Y. Est. Powers & Trusts Law §§ 3-1.1, 3-2.1 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Cualquiera de los testigos instrumentales, o todos ellos, pueden firmar una declaración jurada (affidavit) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario) que indique los hechos que demuestran que el testamento (will) se firmó correctamente y que el testador era competente y no estaba bajo coacción. El tribunal la acepta en lugar del testimonio de los testigos a menos que alguien se oponga o el tribunal exija que el testigo comparezca. N.Y. Surr. Ct. Proc. Act § 1406 |
| North Carolina | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Un testamento certificado (con testigos) debe constar por escrito y estar firmado por el testador, o por otra persona bajo la dirección del testador y en su presencia. El testador debe firmar delante de al menos dos testigos competentes, o reconocerles la firma, y estos deben firmar en presencia del testador. Los testigos no tienen que firmar en presencia el uno del otro. N.C. Gen. Stat. §§ 31-1, 31-3.3 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved), ya sea cuando se firma o después, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), con el certificado del funcionario bajo sello. La ley establece la redacción de la declaración jurada. N.C. Gen. Stat. § 31-11.6 |
| North Dakota | Requisitos para un testamento válido: Cualquier adulto (de 18 años o más) en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia consciente del testador y bajo su dirección). Luego debe, o bien estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma dentro de un tiempo razonable después de ver al testador firmar o reconocer la firma o el testamento, o bien ser reconocido por el testador ante un notario público u otro funcionario autorizado para recibir reconocimientos. N.D. Cent. Code §§ 30.1-08-01, 30.1-08-02 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) con testigos puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos, hechas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos y acreditadas con el certificado del funcionario bajo sello oficial, sustancialmente en la forma que establece la ley. N.D. Cent. Code § 30.1-08-04 |
| Ohio | Requisitos para un testamento válido: Una persona de 18 años o más, con mente y memoria sanas, y que no esté bajo coacción puede hacer un testamento (will). Un testamento (que no sea oral) debe constar por escrito, a mano o a máquina, y estar firmado al final por el testador (o por otra persona en presencia consciente del testador y bajo su dirección expresa). Debe estar certificado y suscrito en presencia consciente del testador por dos o más testigos competentes que vieron firmar al testador u oyeron al testador reconocer la firma. Ohio Rev. Code 2107.02; 2107.03 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Ohio no tiene un procedimiento separado de declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit). El probate court admite un testamento (will) a sucesión (probate) si el debido otorgamiento se desprende del propio testamento; el tribunal puede, si lo decide, exigir el testimonio de los testigos. Ohio Rev. Code 2107.18 |
| Oklahoma | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona mayor de 18 años que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Salvo los testamentos ológrafos (holographic) (escritos a mano) y nuncupativos (orales), el testamento debe constar por escrito y estar firmado al final por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección). El testador debe firmar delante de los testigos o reconocerles la firma, y debe declararles que el documento es su testamento. Dos testigos instrumentales deben firmar al final del testamento, a petición del testador y en su presencia. Una persona bajo tutela o curatela (guardianship o conservatorship) aún puede hacer un testamento, pero debe firmarse y reconocerse en presencia de un district judge. 84 O.S. § 41; 84 O.S. § 55; 84 O.S. § 56 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) con testigos (o un codicilo) puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse o después, mientras el testador y los testigos estén vivos, ya sea mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario usando el certificado legal, o mediante declaraciones escritas del testador y los testigos firmadas bajo pena de perjurio en la forma legal (sin necesidad de notario). Un testamento autoprobado se admite a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos, a menos que se impugne. 84 O.S. § 55(5)-(7) |
| Oregon | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona que tenga 18 años o más, o que haya estado legalmente casada o emancipada, y que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona bajo la dirección del testador, o el testador debe reconocer una firma anterior) en presencia de cada testigo. Al menos dos testigos deben ver la firma, oír el reconocimiento u observar la instrucción de firmar, y deben firmar el testamento dentro de un tiempo razonable antes de la muerte del testador. Un registro electrónico no cuenta como 'escrito' ('writing') para estos efectos. ORS 112.225; ORS 112.235 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Oregon no usa una declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit) notarizada como tal. En cambio, puede usarse una declaración jurada (affidavit) de un testigo instrumental en lugar de la comparecencia del testigo ante el tribunal cuando el testamento (will) se admite a sucesión (probate); la declaración jurada puede firmarse al momento de firmar el testamento o después. Una persona interesada puede pedir al tribunal, dentro de los 30 días posteriores a que se envíe por correo o se entregue por primera vez la información sobre el patrimonio, que exija la comparecencia del testigo. ORS 113.055 |
| Pennsylvania | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador al final; el texto que aparece después de la firma no invalida lo que viene antes. Si el testador firma con una marca, u otra persona firma el nombre del testador bajo su dirección expresa, dos testigos deben firmar en presencia del testador (y, en el caso de una firma por otra persona, el testador debe declarar delante de ellos que el documento es su testamento). Un testamento también es válido en Pennsylvania si se firmó conforme a la ley del lugar donde vivía el testador cuando se firmó o al morir. 20 Pa.C.S. § 2501; § 2502; § 2504.1 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) certificado puede convertirse en autoprobado (self-proved), al firmarse o en cualquier fecha posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos hechas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario público), o ante un abogado de Pennsylvania y certificadas ante dicho funcionario, acreditadas con el certificado del funcionario bajo sello adjunto al testamento. La ley establece un formulario de reconocimiento y declaración jurada (también puede usarse un formulario del Uniform Probate Code). A menos que el testamento se impugne o se haya firmado con una marca o por otra persona, el Register acepta las declaraciones juradas como prueba sin más testimonio. 20 Pa.C.S. § 3132.1 |
| Rhode Island | Requisitos para un testamento válido: Una persona en su sano juicio que tenga 18 años o más puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por la persona que lo hace (o por otra persona en su presencia y bajo su dirección expresa). La firma debe hacerse o reconocerse delante de dos o más testigos presentes al mismo tiempo, y los testigos deben firmar en presencia de la persona que hace el testamento. R.I. Gen. Laws §§ 33-5-2, 33-5-5 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Uno o más de los testigos pueden firmar una declaración jurada (affidavit) ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos (dentro o fuera del estado), en cualquier momento después de firmado el testamento (will), que indique los hechos de su otorgamiento. Si nadie se opone, la declaración jurada es prueba suficiente de que el testamento se firmó correctamente, por lo que los testigos no necesitan declarar. R.I. Gen. Laws § 33-7-26 |
| South Carolina | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que no sea menor de edad puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos que vieron la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento. S.C. Code §§ 62-2-501, 62-2-502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse, o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos prestadas ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el formulario legal. Un testamento autoprobado puede admitirse sin el testimonio de los testigos. S.C. Code § 62-2-503 |
| South Dakota | Requisitos para un testamento válido: Una persona de 18 años o más y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Un testamento que no sea ológrafo debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o en nombre del testador por otra persona en su presencia consciente y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos personas que, en presencia consciente del testador, presenciaron la firma o el reconocimiento de la firma por parte del testador. La intención de que un documento sea un testamento puede demostrarse con pruebas externas. SDCL 29A-2-501; SDCL 29A-2-502 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) ya sea cuando se firma o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos hechas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario público), con el certificado y el sello del funcionario. La ley establece formularios sugeridos tanto para la declaración jurada de autoprueba simultánea como para la posterior. SDCL 29A-2-504 |
| Tennessee | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más puede hacer un testamento (will). Salvo los testamentos ológrafos y nuncupativos, el testador debe decir a los testigos que el documento es su testamento y firmarlo (o reconocer una firma anterior, o hacer que otra persona firme bajo su dirección y en su presencia) en presencia de al menos dos testigos instrumentales. Los testigos deben firmar en presencia del testador y en presencia el uno del otro. Tenn. Code Ann. § 32-1-102; § 32-1-104 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Los testigos instrumentales pueden firmar una declaración jurada (affidavit) ante cualquier funcionario autorizado para tomar juramentos, a petición del testador o después de la muerte a petición del albacea o de una persona interesada, que indique los hechos sobre los que declararían en el tribunal. La declaración jurada se escribe en el testamento (will) o se adjunta a él, y si el testamento no se impugna, el tribunal la acepta como si los testigos hubieran declarado en el tribunal. Tenn. Code Ann. § 32-2-110 |
| Texas | Requisitos para un testamento válido: Una persona en su sano juicio puede hacer un testamento (will) si tiene 18 años o más, está o ha estado casada, o está sirviendo en las fuerzas armadas de los EE. UU. (o en un cuerpo auxiliar o el U.S. Maritime Service). El testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección) y certificado por dos o más testigos creíbles de al menos 14 años que firmen en presencia del testador. Tex. Estates Code §§ 251.001, 251.051 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. El testador y los testigos instrumentales firman una declaración jurada de autoprueba (self-proving affidavit) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), quien pone un sello oficial; se adjunta al testamento (will). Alternativamente, el testamento puede otorgarse, certificarse y convertirse en autoprobado al mismo tiempo usando el lenguaje legal. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. Tex. Estates Code §§ 251.101-251.1045 |
| Utah | Requisitos para un testamento válido: Una persona de 18 años o más con capacidad para testar puede hacer un testamento (will). La capacidad significa que la persona puede identificar a sus familiares y a otras personas de su vida, entiende esas relaciones y la naturaleza y extensión de sus bienes, y puede formar un plan para disponer de ellos; la capacidad se presume aunque la persona esté bajo tutela o curatela (guardianship o conservatorship). Un testamento debe constar por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia consciente del testador y bajo su dirección) y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno dentro de un tiempo razonable después de ver la firma o el reconocimiento por parte del testador de la firma o del testamento. Un testigo interesado no invalida el testamento. Utah también reconoce los testamentos electrónicos firmados por el testador y dos testigos en presencia física o electrónica del testador. Utah Code §§ 75-2-501, 75-2-502, 75-2-505, 75-2-1405 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) al firmarse, o en cualquier momento posterior, mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un notario u otro funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el formulario de certificado legal. Utah Code § 75-2-504 |
| Vermont | Requisitos para un testamento válido: Una persona que tenga 18 años o más (o esté emancipada por orden judicial) y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador, o por otra persona en presencia del testador bajo su dirección expresa, en presencia de dos o más testigos creíbles. Los testigos deben certificar y firmar el testamento en presencia del testador y en presencia el uno del otro. Una donación a un testigo (o al cónyuge del testigo) es anulable a menos que haya otros dos testigos competentes. Los testamentos militares preparados según la ley federal también son válidos. 14 V.S.A. § 1; 14 V.S.A. § 5; 14 V.S.A. § 7; 14 V.S.A. § 10 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) mediante un reconocimiento jurado del testador y de los testigos ante un notario público u otro funcionario autorizado para tomar juramentos en el lugar donde se firma el testamento. Indica que el testador firmó (o pidió a otra persona que firmara) en presencia de dos testigos como un acto libre y voluntario, que cada testigo firmó a petición del testador en presencia del testador y del otro testigo, y que, según el conocimiento de los testigos, el testador tenía 18 años o estaba emancipado, estaba en su sano juicio, y estaba libre de coacción o influencia indebida. 14 V.S.A. § 108 |
| Virginia | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona puede hacer un testamento (will) a menos que no esté en su sano juicio o sea un menor no emancipado. El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección) de una manera que muestre que el nombre tiene la intención de ser una firma. Un testamento que no esté escrito completamente a mano por el testador debe ser firmado o reconocido por el testador en presencia de al menos dos testigos competentes que estén presentes al mismo tiempo y que firmen en presencia del testador; no se requiere ninguna redacción particular de certificación. Un tribunal puede tratar como testamento válido un documento que no cumple estas formalidades si pruebas claras y convincentes demuestran que el difunto tenía la intención de que fuera un testamento, pero esto no puede subsanar la falta de la firma del testador (salvo en casos limitados de confusión de documentos) y debe plantearse en el circuit court dentro de un año después de la muerte. Va. Code § 64.2-401; § 64.2-403; § 64.2-404 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Al firmarse o en cualquier momento posterior, un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved) mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos instrumentales hechas ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario público), acreditadas con el certificado del funcionario adjunto al testamento sustancialmente en la forma legal. El tribunal acepta las declaraciones juradas como si los testigos hubieran declarado en persona. Un codicilo autoprobado que vuelve a publicar expresamente el testamento también hace autoprobado el testamento. Va. Code § 64.2-452 |
| Washington | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador, o por otra persona bajo la dirección del testador en su presencia o presencia electrónica, y debe estar certificado por dos o más testigos competentes que firman con su nombre en el testamento. Un testamento otorgado en otro lugar en la forma que exige la ley de ese lugar también se considera válidamente otorgado. Washington también permite los testamentos electrónicos, incluida la firma y la presencia de testigos mediante presencia electrónica. RCW 11.12.010; RCW 11.12.020; RCW 11.12.400 to 11.12.491 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Los testigos instrumentales pueden firmar una declaración jurada (affidavit), prestada ante cualquier persona autorizada para tomar juramentos, que indique los hechos sobre los que de otro modo declararían en el tribunal para probar el testamento (will). Puede hacerse a petición del testador, o después de la muerte a petición del albacea o de una persona interesada, y puede escribirse en el testamento o adjuntarse a él (o asociarse lógicamente a un testamento electrónico). El tribunal la acepta como si el testimonio se hubiera tomado en el tribunal. RCW 11.20.020 |
| West Virginia | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona de 18 años o más que esté en su sano juicio puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección) de una manera que muestre que el nombre tiene la intención de ser una firma. A menos que el testamento esté escrito completamente a mano por el testador, el testador debe firmar o reconocer el testamento en presencia de al menos dos testigos competentes presentes al mismo tiempo, y los testigos deben firmar en presencia del testador y en presencia el uno del otro. No se requiere ninguna redacción particular de certificación. W. Va. Code § 41-1-2; § 41-1-3 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): West Virginia permite declaraciones juradas de los testigos hechas en vida del testador. A petición del testador, los testigos instrumentales pueden firmar declaraciones juradas (affidavits) ante cualquier funcionario autorizado para tomar juramentos, dentro o fuera del estado, que indiquen los hechos sobre los que declararían en el tribunal para probar el testamento (will). Si el testador guarda las declaraciones juradas con el testamento, son admisibles en la sucesión (probate) con el mismo efecto que el testimonio en persona, salvo en una impugnación del testamento. W. Va. Code § 41-5-15 |
| Wisconsin | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado por el testador (o por otra persona bajo la dirección del testador y en su presencia consciente). Al menos dos testigos deben firmar dentro de un tiempo razonable después de ver firmar al testador, o después de que el testador reconozca la firma o el testamento, en presencia consciente del testigo; los dos testigos pueden observar en momentos diferentes. Se permite la presencia de testigos por audio y video bidireccional en tiempo real si la firma la supervisa un abogado con licencia en Wisconsin, todos están físicamente en Wisconsin, el testamento indica que se otorga según este procedimiento, y se siguen los demás pasos legales. Un testamento otorgado válidamente según la ley del lugar donde se firmó, o de la residencia o domicilio del testador, también es válido. Wis. Stat. § 853.01; § 853.03; § 853.05 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proved), ya sea al firmarse (en un paso) o en cualquier momento posterior (en dos pasos), mediante una declaración jurada (affidavit) del testador y los testigos prestada ante un funcionario autorizado para tomar juramentos, usando el formulario legal, con el certificado del funcionario bajo sello oficial. Wis. Stat. § 853.04 |
| Wyoming | Requisitos para un testamento válido: Cualquier persona mayor de edad y en su sano juicio puede hacer un testamento (will). Salvo un testamento ológrafo, un testamento debe constar por escrito (o a máquina), estar firmado por el testador (o por alguien en presencia del testador y bajo su dirección expresa), y firmado ante dos testigos competentes. Los testigos pueden comparecer en persona o mediante tecnología de audio y video en tiempo real si pueden ver y oír al testador, juzgar la competencia del testador, firmar electrónicamente de forma segura, y confirmar que el testador firma libremente. Un testigo que se beneficia según el testamento generalmente no puede recibir ese beneficio a menos que haya otros dos testigos desinteresados (pero aún puede recibir hasta su porción intestada). W.S. 2-6-101; W.S. 2-6-112 Declaración jurada de autenticación (self-proving affidavit): Sí. Un testamento (will) puede otorgarse, certificarse y convertirse en autoprobado (self-proved) al mismo tiempo mediante el reconocimiento del testador y las declaraciones juradas (affidavits) de los testigos ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), usando el formulario legal. El formulario permite que los testigos que comparecen por tecnología de audio y video firmen electrónicamente por medios seguros. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. W.S. 2-6-114; W.S. 2-6-204 |
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