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¿Cuánto tarda la sucesión?

Respuesta corta: Depende del estado y del patrimonio. Todos los estados fijan un plazo para que los acreedores presenten reclamos, lo que establece un mínimo, y los patrimonios en disputa o complejos tardan más. Los procedimientos simplificados pueden ser mucho más rápidos.

La regla en cada estado

Cada respuesta enlaza al estatuto o a la página oficial de donde proviene (51 de 51 jurisdicciones verificadas).

EstadoLa regla
Alabama
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones de acreedores (creditor claims) deben presentarse en la oficina del judge of probate dentro de los seis meses posteriores a la emisión de las cartas o cinco meses después del primer aviso publicado, lo que ocurra más tarde. Un acreedor conocido con derecho a aviso por correo tiene al menos 30 días después de ese aviso. Las reclamaciones no presentadas a tiempo quedan prescritas. Ala. Code §§ 43-2-350, 43-2-61
Sucesión simplificada: La principal opción simplificada es la distribución sumaria bajo la Revised Alabama Small Estates Act (vea patrimonio pequeño). Un testamento (will) también puede eximir al albacea (executor) de presentar un inventario, informes o una liquidación final, a menos que una persona interesada demuestre que su interés está en riesgo o el juez determine que el patrimonio podría malgastarse. Ala. Code §§ 43-2-692, 43-2-311
Alaska
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamos dentro de los cuatro meses después de la primera publicación del aviso a los acreedores. Si no se publica un aviso, los reclamos que surgieron antes de la muerte prescriben tres años después de la muerte. AS 13.16.450, 13.16.460
Sucesión simplificada: Si el inventario muestra que el patrimonio no vale más que la asignación de vivienda familiar (homestead allowance), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los costos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir el patrimonio de inmediato sin avisar a los acreedores y cerrarlo presentando una declaración jurada de cierre (formulario P-350). El nombramiento del representante personal termina un año después de que se presenta la declaración si no hay nada pendiente. AS 13.16.690, 13.16.695
Arizona
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamos dentro de los cuatro meses después del primer aviso publicado. Un acreedor conocido al que se le envía el aviso por correo tiene hasta lo que ocurra más tarde entre cuatro meses después de la publicación o 60 días después del envío. En cualquier caso, los reclamos que surgieron antes de la muerte prescriben dos años después de la muerte más cualquier tiempo que quede en un período de aviso. A.R.S. §§ 14-3801, 14-3803
Sucesión simplificada: Procedimiento sumario para patrimonios pequeños: si el inventario muestra que el patrimonio no vale más que la asignación en lugar de vivienda familiar (allowance in lieu of homestead), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los costos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir el patrimonio sin avisar a los acreedores y cerrarlo con una declaración jurada de cierre. El nombramiento termina un año después de que se presenta la declaración si no hay nada pendiente. A.R.S. §§ 14-3973, 14-3974
Arkansas
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse al representante personal o ante el tribunal dentro de los seis meses posteriores a la primera publicación del aviso a los acreedores; de lo contrario, prescriben. Un acreedor que recibe aviso real dentro de los 30 días anteriores al plazo obtiene 30 días adicionales. Las reclamaciones de acreedores conocidos o razonablemente identificables prescriben dos años después de la primera publicación aun sin aviso real, y las reclamaciones generalmente prescriben cinco años después de la muerte si en ese tiempo no se emitieron cartas ni se publicó el aviso. Ark. Code Ann. § 28-50-101
Sucesión simplificada: Además de la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit), Arkansas permite legalizar un testamento (will) sin nombrar un representante personal (los proponentes publican el aviso a los acreedores), y permite que cualquier heredero, distribuidor o representante personal pida al circuit court que determine los herederos y sus porciones en un patrimonio o bien, después de un aviso publicado y enviado por correo. Todos los distribuidores competentes pueden renunciar al inventario escrito, a menos que el tribunal lo exija. Ark. Code Ann. §§ 28-40-111, 28-53-101, 28-49-110
California
Plazo para reclamos de acreedores: Un acreedor debe presentar un reclamo a más tardar en lo que ocurra más tarde entre: 4 meses después de que se emiten por primera vez las cartas (letters) a un representante personal general, o 60 días después de que el aviso de administración se envía por correo o se entrega personalmente a ese acreedor. Esto no extiende el límite separado de un año después de la muerte para demandar por las deudas del fallecido. Cal. Prob. Code § 9100; Cal. Code Civ. Proc. § 366.2
Sucesión simplificada: Otras opciones simplificadas: (1) Bienes inmuebles de poco valor: después de 6 meses, un sucesor puede presentar un Affidavit re Real Property of Small Value (DE-305) ante el superior court si todos los bienes inmuebles en California no valen más de $69,625 (muertes a partir del 1 de abril de 2025 (4/1/2025)); (2) una petición para determinar la sucesión de la vivienda principal del fallecido en California, hasta $750,000 para muertes a partir del 1 de abril de 2025; (3) una Spousal or Domestic Partner Property Petition (DE-221) cuando los bienes pasan al cónyuge o pareja sobreviviente; (4) una reserva para patrimonios pequeños (small estate set-aside) para un cónyuge sobreviviente e hijos menores cuando el patrimonio neto es de $107,900 o menos. En una sucesión (probate) completa, el representante personal también puede pedir autorización según la Independent Administration of Estates Act, que permite muchas acciones con menos supervisión del tribunal. Cal. Prob. Code §§ 6602, 6609, 10400, 13151–13154, 13200, 13650; Judicial Council form DE-300
Colorado
Plazo para reclamos de acreedores: El representante personal publica un aviso a los acreedores una vez por semana durante tres semanas. Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte prescriben a menos que se presenten en la fecha indicada en el aviso (no antes de cuatro meses después de la primera publicación), en la fecha indicada en cualquier aviso escrito enviado a un acreedor, y en todo caso dentro de un año después de la muerte. C.R.S. §§ 15-12-801, 15-12-803
Sucesión simplificada: Colorado ofrece la sucesión (probate) informal (sin audiencia; un probate registrar revisa la solicitud) además de la sucesión formal. Si el inventario muestra que el patrimonio no vale más que los bienes exentos y las asignaciones familiares, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y las facturas médicas de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrar el patrimonio con una declaración jurada. C.R.S. §§ 15-12-1203, 15-12-1204; Colorado Judicial Branch, Open an Estate
Connecticut
Plazo para reclamos de acreedores: El Probate Court publica en un periódico el aviso a los acreedores dentro de los 14 días posteriores al nombramiento del primer fiduciario. Un fiduciario que paga o distribuye de buena fe después de 150 días desde ese nombramiento no es responsable de las reclamaciones (creditor claims) presentadas después. El fiduciario también puede enviar a un acreedor un aviso escrito que fije un plazo de al menos 90 días; un acreedor notificado que no cumpla ese plazo pierde su derecho. En general, ninguna reclamación puede presentarse ni demandarse más de dos años después de la fecha de la muerte (o la fecha anterior en que venza el plazo de prescripción propio de la reclamación). Conn. Gen. Stat. §§ 45a-354, 45a-356, 45a-357, 45a-375
Sucesión simplificada: El procedimiento de declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) (hasta $40,000 en bienes muebles de propiedad exclusiva y sin bienes inmuebles de propiedad exclusiva en Connecticut) es la principal opción simplificada. En un patrimonio regular, el tribunal puede omitir la audiencia si todos los que tienen derecho a aviso renuncian a ella, o usar un aviso 'simplificado' ('streamline') que permite al tribunal actuar a menos que alguien pida una audiencia antes de una fecha fijada. Conn. Gen. Stat. § 45a-273; Probate Court Administration of Decedents' Estates User Guide
Delaware
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte o en el momento de esta prescriben a menos que se presenten dentro de los 8 meses posteriores a la fecha de la muerte, se haya dado o no aviso a los acreedores. Las reclamaciones surgidas después de la muerte generalmente deben presentarse dentro de los 6 meses posteriores a su surgimiento. Si el representante personal rechaza una reclamación por escrito, el acreedor debe demandar dentro de los 3 meses posteriores al aviso del rechazo. 12 Del. C. § 2102
Sucesión simplificada: Además de la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit), el Register of Wills puede permitir el aviso a los acreedores solo mediante su colocación en un lugar público (sin publicación en periódico) cuando el patrimonio mueble bruto es de $30,000 o menos y el patrimonio inmueble y mueble bruto en conjunto es de $35,000 o menos. Delaware no tiene un procedimiento separado de administración sumaria. 12 Del. C. §§ 2101, 2306
District of Columbia
Plazo para reclamos de acreedores: Los reclamos prescriben a menos que se presenten al representante personal o ante el Register of Wills dentro de los 6 meses después de la primera publicación del aviso del nombramiento del representante personal. En un patrimonio pequeño, los reclamos deben presentarse dentro de los 30 días después de la única publicación. D.C. Code §§ 20-903, 20-704, 20-353
Sucesión simplificada: Administración de patrimonios pequeños ($80,000 o menos): después de la petición, el tribunal nombra a un representante personal, puede ordenar el pago inmediato de los gastos funerarios y ordena una sola publicación del aviso; los reclamos y las objeciones deben presentarse dentro de los 30 días después de la publicación. Los patrimonios más grandes pasan por la administración estándar (normalmente sin supervisión). D.C. Code §§ 20-351, 20-353
Florida
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse a más tardar en la fecha que ocurra más tarde: 3 meses después de la primera publicación del aviso a los acreedores, o 30 días después de que un acreedor a quien deba notificarse reciba el aviso. Las reclamaciones tardías prescriben a menos que el tribunal extienda el plazo. En cualquier caso, las reclamaciones prescriben 2 años después de la fecha de la muerte, a menos que ya se hayan presentado a tiempo. Fla. Stat. §§ 733.702, 733.710
Sucesión simplificada: La administración sumaria (summary administration) está disponible si el testamento (si lo hay) no ordena la administración regular y, o bien el patrimonio de Florida sujeto a administración, menos los bienes exentos frente a los acreedores (como la vivienda familiar protegida (homestead)), no vale más de $150,000, o bien el difunto murió hace más de 2 años. Un beneficiario o un representante personal designado presenta la petición; debe estar firmada y verificada por el cónyuge sobreviviente y los beneficiarios. Antes de la orden, el peticionario debe hacer una búsqueda diligente de acreedores y prever el pago de las reclamaciones conocidas. El tribunal luego ordena la distribución directamente, sin nombrar a un representante personal. Fla. Stat. §§ 735.201, 735.203, 735.206
Georgia
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben dar al representante personal un aviso escrito de sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los tres meses posteriores a la última publicación del aviso a los acreedores. Un acreedor que no cumple el plazo pierde el derecho a participar por igual con otros acreedores de la misma prioridad a quienes ya se les pagó, pero aún puede cobrar si quedan bienes después de las deudas de mayor prioridad. O.C.G.A. § 53-7-41
Sucesión simplificada: Orden que declara que no es necesaria la administración (order declaring no administration necessary): cuando una persona muere sin testamento (will) y no se ha nombrado un representante personal, cualquier heredero puede presentar una petición al probate court si el patrimonio no tiene deudas (o todos los acreedores conocidos consienten o son notificados) y todos los herederos han acordado por escrito cómo dividir los bienes. No hay límite en dólares. Si hay bienes inmuebles, la orden se registra en los registros de escrituras de cada condado donde el difunto poseía terrenos. La manutención de un año (year's support) también puede pasar bienes a un cónyuge y a hijos menores sin una administración completa. O.C.G.A. § 53-2-40
Hawaii
Plazo para reclamos de acreedores: Si se publica el aviso a los acreedores, las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte deben presentarse dentro de los 4 meses posteriores a la primera publicación, o dentro de los 60 días posteriores a un aviso enviado por correo o entregado a un acreedor conocido, lo que ocurra más tarde. Si no se publica ni se notifica ningún aviso, las reclamaciones prescriben 18 meses después de la muerte. Haw. Rev. Stat. §§ 560:3-801, 560:3-803
Sucesión simplificada: Si los bienes del difunto en Hawaii valen $100,000 o menos y no se ha nombrado un representante personal, el tribunal puede autorizar al secretario del circuit court a administrar el patrimonio mediante una petición verificada, sin aviso ni audiencia a discreción del tribunal. Por separado, si el inventario muestra que el patrimonio (menos gravámenes) no supera las asignaciones familiares, los bienes exentos, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrar mediante una declaración jurada. También está disponible la sucesión (probate) informal (sin supervisión) a través del probate registrar. Haw. Rev. Stat. §§ 560:3-1205, 560:3-1203, 560:3-301
Idaho
Plazo para reclamos de acreedores: Si se publica el aviso a los acreedores, las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación; de lo contrario, prescriben. Un acreedor conocido a quien se le envía por correo o se le entrega un aviso escrito tiene hasta lo que ocurra más tarde: cuatro meses después de la publicación o 60 días después del aviso escrito. Si no se da ningún aviso, las reclamaciones anteriores a la muerte prescriben tres años después de la muerte. Idaho Code §§ 15-3-801, 15-3-803
Sucesión simplificada: (1) Administración sumaria para el cónyuge sobreviviente: cuando el cónyuge sobreviviente es el único heredero o beneficiario, el cónyuge puede presentar una petición verificada y obtener un decreto judicial sin administración del patrimonio; no hay límite en dólares, pero el cónyuge pasa a ser responsable de las deudas del difunto. (2) Cierre sumario de patrimonio pequeño (small estate): si el inventario muestra que el patrimonio no vale más que la asignación de vivienda familiar (homestead allowance), los bienes exentos, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir el patrimonio sin notificar a los acreedores y cerrarlo con una declaración jurada. Idaho Code §§ 15-3-1205, 15-3-1203
Illinois
Plazo para reclamos de acreedores: El aviso publicado y enviado por correo fija un plazo para las reclamaciones (creditor claims) que debe ser de al menos 6 meses después de la primera publicación, o 3 meses después del envío por correo o la entrega a un acreedor conocido, lo que ocurra más tarde. Las reclamaciones no presentadas en esa fecha prescriben. En cualquier caso, las reclamaciones prescriben 2 años después de la muerte del difunto, se abra o no la sucesión. 755 ILCS 5/18-3, 5/18-12
Sucesión simplificada: Administración sumaria (summary administration): si el valor bruto del patrimonio inmueble y mueble del difunto en Illinois es de $100,000 o menos, todos los herederos y beneficiarios consienten por escrito, las deudas e impuestos se enumeran o pagan, y cada distribuidor deposita una fianza de reembolso, el tribunal puede ordenar la distribución mediante administración sumaria sin una sucesión (probate) completa. Illinois también permite la administración independiente (con menos supervisión judicial) en la sucesión regular. 755 ILCS 5/9-8
Indiana
Plazo para reclamos de acreedores: Los reclamos deben presentarse ante el tribunal dentro de los tres meses posteriores al primer aviso publicado a los acreedores (o, para un beneficiario nombrado en un testamento cuya sucesión (probate) se revoca más tarde, dentro de los tres meses posteriores a la revocación, si es posterior). Un acreedor conocido o razonablemente identificable a quien no se le notificó el aviso dentro de un mes después de la primera publicación, y a quien se le notifica después, debe presentar su reclamo dentro de los dos meses posteriores a la notificación. Todos los reclamos quedan prohibidos si no se presentan dentro de los nueve meses posteriores a la muerte. Los reclamos de los Estados Unidos, del estado o de sus subdivisiones políticas no están sujetos a estos plazos de presentación, pero la unidad de recuperación de patrimonio de Medicaid del estado debe presentar su reclamo dentro de los nueve meses posteriores a la muerte. Las hipotecas y otros gravámenes aún pueden hacerse cumplir, y los reclamos por negligencia contra el patrimonio de una persona fallecida pueden presentarse dentro del plazo de prescripción (statute of limitations) para daños civiles (tort). IC 29-1-14-1(a), (d)-(g), 29-1-7-7(d)-(g)
Sucesión simplificada: Cierre sumario de patrimonio pequeño (small estate): si el patrimonio (menos gravámenes) no supera $100,000 más los costos de administración y los gastos funerarios razonables (para muertes posteriores al 30 de junio de 2022 (6/30/2022)), el representante personal de un patrimonio sin supervisión u otro fiduciario nombrado por el tribunal puede distribuir el patrimonio sin notificar a los acreedores y cerrarlo con una declaración de cierre. Cuando hay bienes inmuebles, se puede registrar con el registrador del condado una declaración jurada con la descripción legal y la porción de cada persona. IC 29-1-8-3
Iowa
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse ante el secretario dentro de los cuatro meses posteriores a la segunda publicación del aviso a los acreedores o, para un acreedor cuya identidad sea razonablemente identificable, un mes después de que se le envíe el aviso por correo, lo que ocurra más tarde; de lo contrario, prescriben. Las reclamaciones estatales de recuperación de Medicaid tienen seis meses después del aviso electrónico. Iowa Code § 633.410
Sucesión simplificada: Administración de patrimonio pequeño (small estate): cuando el valor bruto de los bienes sujetos a sucesión (probate) bajo la jurisdicción de Iowa es de $200,000 o menos, el secretario emite las cartas (letters) al representante personal propuesto mediante una petición, y el patrimonio puede cerrarse con una declaración jurada de cierre notificada a las partes interesadas (que tienen 30 días para objetar) en lugar de un informe final formal. Los honorarios del representante personal tienen un tope del 3% de los bienes brutos de la sucesión, a menos que los servicios se detallen. Un patrimonio puede convertirse en patrimonio pequeño, o dejar de serlo, si su valor cambia. Iowa Code §§ 635.1, 635.7, 635.8
Kansas
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación del aviso a los acreedores o, para los acreedores conocidos o razonablemente identificables, dentro de los 30 días posteriores a que reciban el aviso real, lo que ocurra más tarde. Por lo general, los acreedores pierden sus reclamaciones contra los bienes del difunto (salvo los gravámenes existentes) a menos que se presente una petición de sucesión o administración dentro de los seis meses posteriores a la muerte. Las reclamaciones por responsabilidad civil (tort) cubiertas por el plazo de prescripción habitual se tratan por separado. K.S.A. 59-2239, 59-2236
Sucesión simplificada: Kansas ofrece varias opciones más sencillas: (1) Ley de patrimonios simplificados (simplified estates act): cuando se pide en la petición, el tribunal decide si el patrimonio puede administrarse con menos supervisión judicial, considerando el tamaño del patrimonio, las relaciones familiares, la solvencia, los deseos de los herederos y el costo; una persona interesada puede objetar y pedir una administración supervisada. (2) Ley de administración informal (informal administration act): el tribunal puede dictar órdenes que asignen todos los bienes a los beneficiarios o herederos correspondientes después de pagar las deudas. (3) Determinación de la descendencia (determination of descent): si alguien murió hace más de seis meses y no se presentó un testamento ni se abrió una petición de sucesión o administración, una persona interesada puede pedir al tribunal que determine quién hereda los bienes (se usa a menudo para bienes inmuebles). No hay un límite fijo en dólares para estos procedimientos en las leyes citadas. K.S.A. 59-3202, 59-3206, 59-3301, 59-3304, 59-2250
Kentucky
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte prescriben a menos que se presenten dentro de los seis meses posteriores al nombramiento del representante personal o, si no se nombra un representante, dentro de los dos años posteriores a la muerte. Las reclamaciones garantizadas (hasta el monto de la garantía) y las reclamaciones cubiertas por un seguro de responsabilidad no se ven afectadas. KRS 396.011
Sucesión simplificada: Las opciones incluyen: (1) prescindir de la administración cuando la exención de $30,000 para el cónyuge o los hijos más las reclamaciones preferentes cubren todos los bienes distribuibles (KRS 395.455); (2) prescindir de la administración por acuerdo escrito de todos los beneficiarios cuando no hay deudas, se ha publicado el aviso a los acreedores y los impuestos están previstos (KRS 395.470); y (3) una liquidación final informal, disponible seis meses después del nombramiento, cuando el fiduciario es el único beneficiario o todos los beneficiarios firman renuncias verificadas (KRS 395.605). KRS 395.455, 395.470, 395.605
Louisiana
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores presentan reclamaciones (creditor claims) por escrito al representante de la sucesión, quien debe aceptar o rechazar cada reclamación dentro de 30 días; la falta de respuesta dentro de 30 días cuenta como rechazo. Un acreedor puede demandar para hacer valer una reclamación solo después de que se rechace. Los artículos de Louisiana sobre sucesiones no fijan un plazo único para las reclamaciones a partir de un aviso publicado, como sí lo hacen muchos otros estados. La. Code Civ. Proc. arts. 3241, 3242, 3246
Sucesión simplificada: Los herederos pueden ser 'puestos en posesión' ('sent into possession') sin una administración formal. Sin testamento (will), todos los herederos pueden presentar una petición ex parte si todos son competentes, aceptan la sucesión (succession), y la sucesión está relativamente libre de deudas (solo gastos de administración, hipotecas sin atrasos y deudas pequeñas). Con un testamento legalizado, todos los legatarios generales y universales pueden pedir ser puestos en posesión si cada uno acepta y ningún acreedor ha exigido la administración. Las sucesiones pequeñas también pueden usar el procedimiento de declaración jurada, o un procedimiento judicial con la mitad de las costas judiciales habituales. La. Code Civ. Proc. arts. 3001, 3031, 3422
Maine
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamos dentro de los 4 meses después de la primera publicación del aviso a los acreedores (publicado una vez por semana durante 2 semanas). Un acreedor al que se le envía el aviso por correo tiene hasta lo que ocurra más tarde entre 4 meses después de la publicación o 60 días después del envío. En cualquier caso, los reclamos que surgieron antes de la muerte prescriben si no se presentan dentro de los 9 meses después de la muerte. 18-C M.R.S. §§ 3-801, 3-803
Sucesión simplificada: Si el inventario muestra que el patrimonio no es mayor que la asignación de vivienda familiar (homestead allowance), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir el patrimonio de inmediato sin avisar a los acreedores y cerrarlo con una declaración jurada de cierre. Maine también ofrece la sucesión (probate) y el nombramiento informales (sin audiencia) a través del register of probate. 18-C M.R.S. §§ 3-1203, 3-301
Maryland
Plazo para reclamos de acreedores: Una reclamación (creditor claim) contra el patrimonio prescribe a menos que se presente en la fecha que ocurra primero: (1) 6 meses después de la fecha de la muerte, o (2) 2 meses después de que el representante personal envíe por correo o entregue al acreedor un aviso escrito que indique que la reclamación prescribirá a menos que se presente dentro de 2 meses. Md. Code, Estates & Trusts § 8-103
Sucesión simplificada: Administración de patrimonio pequeño (small estate) (menos de $50,000, o $100,000 si el cónyuge es el único heredero o legatario): el peticionario presenta una petición que enumera los bienes, deudas y demandas pendientes conocidos; el Register puede nombrar al peticionario, ordenar el pago de los gastos funerarios y de las asignaciones familiares, y publicar un aviso si quedan bienes. No se requiere fianza si el patrimonio es menor de $10,000 después de gastos y asignaciones. Por separado, la 'administración modificada' ('modified administration') está disponible para patrimonios más grandes cuando todos los herederos o legatarios residuales son el representante personal, familiares cercanos exentos del impuesto sobre la herencia, o fideicomisos que califiquen; el patrimonio es solvente; la elección se presenta dentro de los 3 meses posteriores al nombramiento; y se presenta un informe final dentro de los 10 meses posteriores al nombramiento. Md. Code, Estates & Trusts §§ 5-601 to 5-607, 5-701 to 5-709
Massachusetts
Plazo para reclamos de acreedores: Un acreedor del fallecido, en general, debe iniciar una demanda contra el representante personal dentro de 1 año después de la fecha de la muerte, y notificar al representante personal (o presentar un aviso del reclamo ante el register) dentro de ese año. Las excepciones incluyen hacer valer una hipoteca u otro gravamen sobre bienes del patrimonio y ciertos reclamos por lesiones personales limitados a lo que pague el seguro. M.G.L. c. 190B, § 3-803
Sucesión simplificada: Además de la administración voluntaria, un patrimonio que no es mayor que las asignaciones familiares, los bienes exentos, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad se puede distribuir de inmediato sin avisar a los acreedores y cerrar con una declaración jurada de cierre. También está disponible la sucesión (probate) y el nombramiento informales (sin audiencia): el solicitante debe dar a los herederos y legatarios un aviso por escrito de 7 días antes de presentar la solicitud y publicar un aviso dentro de los 30 días después del nombramiento. M.G.L. c. 190B, §§ 3-1203, 3-306
Michigan
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte deben presentarse dentro de los 4 meses posteriores a la publicación del aviso a los acreedores. Un acreedor conocido tiene hasta lo que ocurra más tarde: 4 meses después de la publicación o 1 mes después de que se envíe el aviso por correo. Si no se dio el aviso requerido, las reclamaciones prescriben 3 años después de la muerte. Las reclamaciones surgidas al momento de la muerte o después generalmente deben presentarse dentro de los 4 meses posteriores a su surgimiento (o dentro del período de 4 meses, si es posterior). MCL 700.3803; MCL 700.3801
Sucesión simplificada: Para un patrimonio bruto de $50,000 o menos (ajustado cada año por inflación), el probate court puede, sin una administración completa, ordenar que los bienes se usen primero para pagar los gastos funerarios y de entierro y luego se entreguen al cónyuge sobreviviente o, si no hay, a los herederos. Para muertes a partir del 1 de enero de 2024 (1/1/2024), la deuda sobre bienes inmuebles gravados (hasta $250,000, también ajustado por inflación) se resta al valorar el patrimonio. Los herederos que no sean un cónyuge o hijos menores que califiquen siguen siendo responsables de las deudas no pagadas del difunto, hasta lo que reciban, durante 63 días después de la orden. MCL 700.3982; MCL 700.1210
Minnesota
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los 4 meses posteriores a la primera publicación del aviso a los acreedores (para los acreedores notificados directamente, lo que ocurra más tarde: 4 meses después de la publicación o 1 mes después de la notificación). Las reclamaciones no presentadas prescriben 1 año después de la muerte, con excepciones para ciertas reclamaciones estatales y del condado por asistencia médica. Minn. Stat. § 524.3-803
Sucesión simplificada: Los procedimientos sumarios permiten al tribunal cerrar un patrimonio de forma sumaria cuando todos los bienes están exentos, o cuando el valor bruto de la sucesión (excluyendo la vivienda familiar (homestead) exenta y los bienes exentos) es de $150,000 o menos y se destina a la selección del cónyuge, las asignaciones familiares y los gastos y reclamaciones prioritarios. Se puede exigir una fianza. Minn. Stat. § 524.3-1203
Mississippi
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben legalizar y registrar sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los 90 días posteriores a la primera publicación del aviso a los acreedores; de lo contrario, las reclamaciones prescriben. Miss. Code Ann. § 91-7-145
Missouri
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse en la probate division dentro de los 6 meses posteriores a la primera publicación del aviso de las cartas (o, para un acreedor a quien se envió o notificó el aviso, 2 meses después del envío o la notificación, lo que ocurra más tarde). La mayoría de las reclamaciones prescriben 1 año después de la muerte, se abra o no un patrimonio. RSMo §§ 473.360, 473.444
Sucesión simplificada: Denegación de cartas (refusal of letters): el tribunal puede denegar las cartas cuando el patrimonio no supera los bienes exentos y las asignaciones familiares y lo solicitan el cónyuge o los hijos menores solteros, o, para un acreedor (incluida una persona que pagó los gastos funerarios), cuando el patrimonio mueble es de $15,000 o menos y no hay cónyuge sobreviviente ni hijo menor soltero. Por lo general se requiere una fianza, a menos que se dispense. RSMo § 473.090
Montana
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los 4 meses posteriores al primer aviso publicado o, para los acreedores a quienes se envió aviso por correo, lo que ocurra más tarde: esos 4 meses o 30 días después del envío. En cualquier caso, las reclamaciones surgidas antes de la muerte prescriben 1 año después de la muerte si no se presentaron antes. Mont. Code Ann. §§ 72-3-801, 72-3-803
Sucesión simplificada: Si el inventario muestra que todo el patrimonio, menos gravámenes, no supera la asignación de vivienda familiar (homestead allowance), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuirlo de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrarlo mediante una declaración jurada. Montana también permite la sucesión (probate) y el nombramiento informales (sin audiencia) a través del secretario. Mont. Code Ann. §§ 72-3-1103, 72-3-1104
Nebraska
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte deben presentarse dentro de los 2 meses posteriores al primer aviso publicado a los acreedores (un acreedor tardío puede pedir al tribunal, dentro de los 60 días posteriores a ese plazo, hasta 30 días más por causa justificada). Si nunca se da el aviso correspondiente, el límite es de 3 años después de la muerte. Las reclamaciones surgidas después de la muerte generalmente deben presentarse dentro de los 4 meses posteriores a su surgimiento. Neb. Rev. Stat. § 30-2485
Sucesión simplificada: Si el inventario muestra que todo el patrimonio, menos gravámenes, no supera la asignación de vivienda familiar (homestead allowance), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuirlo sin notificar a los acreedores y cerrarlo mediante una declaración jurada. Nebraska también permite la sucesión (probate) y el nombramiento informales sin audiencia. Neb. Rev. Stat. § 30-24,127
Nevada
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los 90 días posteriores al primer aviso publicado. Un acreedor a quien se le envía aviso por correo tiene 30 días después del envío o 90 días después de la primera publicación, lo que ocurra más tarde. En la administración sumaria, los 90 días se reducen a 60. Las reclamaciones tardías generalmente prescriben, a menos que el acreedor no haya tenido aviso y presente la reclamación antes de la rendición de cuentas final. NRS 147.040
Sucesión simplificada: Asignación sin administración (set aside without administration): si el patrimonio no supera $150,000, el tribunal puede asignarlo al cónyuge sobreviviente, a los hijos menores o a otras personas (petición no antes de 30 días después de la muerte). Administración sumaria (summary administration): disponible si el patrimonio bruto, después de las cargas, no supera $500,000; acorta el período de reclamaciones de los acreedores a 60 días. NRS 146.070; NRS 145.040; NRS 147.040(4)
New Hampshire
Plazo para reclamos de acreedores: Un acreedor debe presentar una reclamación (creditor claim) al albacea o administrador dentro de los 6 meses posteriores a la concesión original de la administración, y debe demandar por la reclamación dentro de 1 año después de la concesión original de la administración. No cuenta el tiempo durante el cual la administración está suspendida. N.H. RSA 556:1, 556:3, 556:5
Sucesión simplificada: Renuncia a la administración (waiver of administration) (RSA 553:32): disponible cuando se nombra al único beneficiario o heredero (o a todos ellos juntos, o a alguien en quien todos estén de acuerdo), o cuando el tribunal lo considera apropiado. No se requiere inventario, fianza ni rendición de cuentas; el patrimonio se cierra presentando una declaración jurada de administración (affidavit of administration) que indique que no hay deudas pendientes, de 6 a 12 meses después del nombramiento. Administración sumaria (summary administration) (RSA 553:33): para otros patrimonios, el administrador puede pedir cerrar sin una rendición de cuentas final una vez que el patrimonio haya estado abierto al menos 6 meses, con declaraciones juradas de que las deudas e impuestos están pagados y con el consentimiento por escrito de los beneficiarios. Ninguno de los procedimientos tiene un límite en dólares en la ley. El aviso del nombramiento no tiene que publicarse cuando el patrimonio bruto es de $10,000 o menos. N.H. RSA 553:32, 553:33, 553:16
New Jersey
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamos al representante personal por escrito y bajo juramento dentro de los 9 meses después de la fecha de la muerte, indicando la cantidad y los detalles. Un representante personal que distribuye o paga bienes antes de que se presente un reclamo tardío no es responsable ante ese acreedor por esos bienes. N.J.S. 3B:22-4
Sucesión simplificada: Para los patrimonios sin testamento, los procedimientos de declaración jurada ante el Surrogate descritos arriba reemplazan la administración completa: hasta $50,000 para un cónyuge o pareja sobreviviente, y hasta $20,000 para un heredero (con el consentimiento por escrito de los demás herederos) cuando no hay cónyuge ni pareja sobreviviente. N.J.S. 3B:10-3, 3B:10-4
New Mexico
Plazo para reclamos de acreedores: Cuatro meses después del primer aviso publicado a los acreedores; un acreedor al que se le envía un aviso por escrito tiene hasta 60 días después del envío o cuatro meses después de la publicación, lo que ocurra más tarde. Los reclamos que surgieron antes de la muerte prescriben en todo caso un año después de la muerte si no se presentaron antes. Los reclamos que surgen al momento de la muerte o después tienen, en general, cuatro meses. NMSA 1978, §§ 45-3-801, 45-3-803
Sucesión simplificada: La mayoría de los patrimonios usan la sucesión (probate) informal en el Probate Court del condado: se presenta una solicitud de sucesión informal (y de nombramiento de un representante personal), y no se necesita una audiencia judicial si nadie se opone. Hay una declaración de cierre para patrimonios pequeños (Form 4B-702) disponible para los patrimonios que califican. NMSA 1978, Chapter 45 (Uniform Probate Code); Forms 4B-302, 4B-702 NMRA
New York
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los 7 meses a partir de la fecha en que se emiten por primera vez las cartas (letters). Una reclamación presentada más tarde aún puede hacerse valer, pero el fiduciario no es responsable por los bienes del patrimonio ya pagados de buena fe a otras reclamaciones o a los beneficiarios antes de que llegara la reclamación tardía. N.Y. Surr. Ct. Proc. Act § 1802
Sucesión simplificada: El procedimiento de administración voluntaria para patrimonios pequeños (small estate) (bienes muebles de $50,000 o menos) es la principal opción simplificada. Los patrimonios más grandes, y los patrimonios con bienes inmuebles en New York, pasan por la sucesión (probate) completa (con testamento) o la administración (sin testamento) en el Surrogate's Court. N.Y. Surr. Ct. Proc. Act Article 13 (§§ 1301-1302)
North Carolina
Plazo para reclamos de acreedores: El aviso a los acreedores fija un plazo para las reclamaciones (creditor claims) de al menos tres meses después de la primera publicación. Los acreedores a quienes se envió un aviso por correo tienen hasta lo que ocurra más tarde: esa fecha o 90 días después del envío. Las reclamaciones anteriores a la muerte que no se presenten a tiempo prescriben. Las reclamaciones surgidas al momento de la muerte o después deben presentarse dentro de seis meses. Si no se publica ningún aviso dentro de los tres años posteriores a la muerte, las reclamaciones prescriben de todos modos. N.C. Gen. Stat. §§ 28A-14-1, 28A-19-3
Sucesión simplificada: Además del cobro mediante declaración jurada, un cónyuge sobreviviente que sea el único heredero o el único beneficiario (que reciba en plena propiedad, no en fideicomiso) puede pedir al clerk of superior court una administración sumaria (summary administration), a menos que el testamento lo prohíba. La ley no fija ningún límite en dólares para la administración sumaria. N.C. Gen. Stat. § 28A-28-1
North Dakota
Plazo para reclamos de acreedores: Si el representante personal publica un aviso una vez por semana durante tres semanas sucesivas y envía por correo el aviso a los acreedores conocidos o razonablemente identificables, las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte prescriben a menos que se presenten dentro de los tres meses posteriores a la primera publicación y al envío. Si el aviso no se publica ni se envía, las reclamaciones prescriben tres años después de la muerte. Las reclamaciones surgidas después de la muerte generalmente deben presentarse dentro de los tres meses posteriores a su surgimiento (cuatro meses después de la fecha de cumplimiento en el caso de contratos con el representante personal). N.D. Cent. Code §§ 30.1-19-01, 30.1-19-03
Sucesión simplificada: North Dakota usa la sucesión (probate) informal del Uniform Probate Code, que puede abrirse mediante una solicitud al district court sin audiencia; el tribunal debe proporcionar formularios, y no se requiere abogado. Si el inventario muestra que el patrimonio, menos gravámenes y cargas, no supera la vivienda familiar (homestead), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir el patrimonio de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrarlo mediante una declaración jurada de cierre. N.D. Cent. Code §§ 30.1-14-01.1, 30.1-23-03, 30.1-23-04
Ohio
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) dentro de los seis meses posteriores a la muerte del difunto, por escrito al albacea o administrador (o al abogado indicado) o al probate court con el número de caso, sujeto a las excepciones limitadas de R.C. 2117.061. Ohio Rev. Code 2117.06
Sucesión simplificada: Exención de la administración (release from administration): el probate court puede eximir a un patrimonio de la administración completa si los bienes del patrimonio son de $35,000 o menos, o de $100,000 o menos cuando todos los bienes pasan al cónyuge sobreviviente por testamento o por sucesión intestada. El tribunal entonces ordena la distribución sin nombrar a un albacea ni a un administrador. Ohio Rev. Code 2113.03
Oklahoma
Plazo para reclamos de acreedores: En la sucesión (probate) regular, el representante personal debe presentar el aviso a los acreedores dentro de los dos meses posteriores a la emisión de las cartas. El aviso fija una fecha de presentación de al menos dos meses después de su presentación; se publica una vez por semana durante dos semanas consecutivas y se envía por correo a los acreedores conocidos. Las reclamaciones (creditor claims) no presentadas en esa fecha prescriben para siempre, salvo que un acreedor de otro estado que no recibió el aviso por correo puede presentar una reclamación antes del decreto final. En los procedimientos sumarios o reducidos, el período es de 30 días (o al menos un mes después de presentar el aviso cuando el difunto murió más de cinco años antes de que comenzara la sucesión). 58 O.S. §§ 331, 331.1, 333; 58 O.S. §§ 241, 246
Sucesión simplificada: Administración sumaria (summary administration): cualquier persona interesada puede pedir una administración sumaria si el patrimonio vale $200,000 o menos, el difunto murió hace más de cinco años, o el difunto vivía en otro estado. El tribunal emite cartas de administración especial (letters of special administration), ordena un aviso combinado (aviso a los acreedores y aviso de la audiencia final) publicado una vez por semana durante dos semanas consecutivas y enviado por correo a los acreedores conocidos y a las personas interesadas, y fija la audiencia final al menos 45 días después de la orden. Los acreedores deben presentar sus reclamaciones dentro de los 30 días posteriores a la orden. Por separado, en una sucesión (probate) regular en la que el inventario muestra que el patrimonio vale $150,000 o menos, el tribunal puede, a solicitud del representante personal, prescindir de los procedimientos regulares, con un período de reclamaciones de 30 días después de la publicación y una audiencia al menos 35 días después de la primera publicación. 58 O.S. §§ 241, 243, 245, 246, 247
Oregon
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse al representante personal dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha en que se publica el aviso a las personas interesadas o, para los acreedores que debían recibir aviso por correo, dentro de los 45 días posteriores al envío o la entrega de ese aviso si es posterior. Presentar una reclamación ante el tribunal no cuenta como presentarla. Una reclamación tardía aún puede pagarse en casos limitados si se presenta antes de que se presente la rendición de cuentas final. ORS 113.155; ORS 115.005
Sucesión simplificada: El procedimiento de declaración jurada de patrimonio simple (simple estate affidavit) (ORS 114.505 a 114.560) es la principal opción simplificada de Oregon para patrimonios dentro de los límites de $75,000 en bienes muebles / $200,000 en bienes inmuebles. El declarante actúa como fiduciario, paga los gastos y las reclamaciones en el orden legal, y puede estar sujeto a una revisión judicial sumaria si el declarante o un sucesor reclamante no pagado lo pide dentro de los dos años posteriores a la presentación. Los patrimonios más grandes pasan por la sucesión (probate) regular con un representante personal nombrado por el tribunal. ORS 114.510; ORS 114.545; ORS 114.550
Pennsylvania
Plazo para reclamos de acreedores: Pennsylvania no fija un plazo único para presentar reclamaciones (creditor claims). Los acreedores presentan sus reclamaciones mediante un aviso escrito al representante personal o a su abogado. Un representante que distribuye bajo su propio riesgo queda protegido frente a las reclamaciones que no se conozcan dentro de un año después de la primera publicación completa de la concesión de las cartas (o antes de la distribución). El representante también puede enviar un requerimiento escrito que exija a un posible reclamante dar aviso dentro de 60 días o dentro de ese período de un año, lo que ocurra más tarde. Para los bienes inmuebles distribuidos bajo el riesgo del representante, un reclamante debe presentar un aviso escrito de la reclamación ante el secretario dentro de un año después de la muerte. 20 Pa.C.S. § 3384; § 3532
Sucesión simplificada: Existen dos opciones simplificadas. (1) Petición de liquidación de un patrimonio pequeño (small estate): si el difunto murió domiciliado en Pennsylvania y poseía bienes muebles (sin contar los bienes inmuebles ni los pagos directos permitidos según § 3101, pero incluyendo los bienes reclamados como exención familiar) por un valor bruto de no más de $50,000, cualquier parte interesada puede presentar una petición ante la orphans' court division del condado del domicilio, que puede ordenar la distribución sin una administración completa, se hayan emitido o no cartas; poseer bienes inmuebles no impide usar este procedimiento para los bienes muebles. Un decreto puede revocarse dentro de un año por una distribución indebida. (2) Cuando se han concedido las cartas y el patrimonio inmueble y mueble bruto es de $50,000 o menos, el representante personal puede, un año después de la primera publicación completa de las cartas, presentar una petición con una rendición de cuentas anexa para la aprobación de la distribución y la liberación sin una rendición de cuentas formal. El cónyuge sobreviviente (o, si no hay, los hijos o luego los padres que vivían en el hogar del difunto) también puede reclamar una exención familiar de $3,500 en bienes inmuebles o muebles. 20 Pa.C.S. § 3102; § 3121; § 3531
Rhode Island
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse ante el probate court (con una copia al albacea o administrador) dentro de los seis meses a partir de la primera publicación del aviso; de lo contrario, prescriben. Un acreedor que no cumplió el plazo por accidente, error, negligencia excusable o falta de aviso adecuado puede pedir permiso al tribunal para presentarla tarde, pero solo antes de que se distribuya el patrimonio. R.I. Gen. Laws §§ 33-11-4, 33-11-5
Sucesión simplificada: El procedimiento para patrimonios pequeños (small estates) (administración voluntaria) para patrimonios de bienes muebles de hasta $15,000 es la opción simplificada que establece el capítulo de Small Estates; lo revisa un juez de sucesiones y no necesita audiencia a menos que el juez la ordene. Los patrimonios que superan esa cantidad o que tienen bienes inmuebles pasan por la administración regular. R.I. Gen. Laws § 33-24-1
South Carolina
Plazo para reclamos de acreedores: Después de que se publica por primera vez el aviso a los acreedores, los acreedores tienen ocho meses desde la primera publicación para presentar sus reclamaciones (creditor claims). Un acreedor que recibe un aviso escrito debe presentar la reclamación en la fecha que ocurra primero: un año después de la muerte o 60 días después de que se entregó el aviso. En cualquier caso, las reclamaciones surgidas antes de la muerte prescriben si no se presentan dentro de un año después de la muerte. S.C. Code §§ 62-3-801, 62-3-803
Sucesión simplificada: Si el inventario muestra que el patrimonio de la sucesión, menos gravámenes y cargas, no supera $45,000 más los bienes exentos, las asignaciones y ciertos costos, el representante personal puede publicar el aviso a los acreedores y luego distribuir directamente sin el proceso completo. El mismo procedimiento sumario está disponible cuando el representante personal nombrado es el único heredero o legatario. El patrimonio luego se cierra con una declaración jurada de cierre presentada después del inventario y las tarifas judiciales. S.C. Code §§ 62-3-1203, 62-3-1204
South Dakota
Plazo para reclamos de acreedores: Si se publica el aviso a los acreedores (una vez por semana durante tres semanas sucesivas), las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación. Los acreedores conocidos o razonablemente identificables deben recibir un aviso escrito y deben presentar sus reclamaciones dentro de los cuatro meses posteriores al nombramiento del representante personal o 60 días después de que se envíe por correo o se entregue el aviso escrito, lo que ocurra más tarde. En todos los casos, las reclamaciones surgidas antes de la muerte prescriben si no se presentan dentro de los tres años posteriores a la muerte del difunto. SDCL 29A-3-801; SDCL 29A-3-803
Sucesión simplificada: Además de las dos declaraciones juradas para patrimonios pequeños (small estate) (patrimonio de bienes muebles de $100,000; bienes inmuebles en South Dakota de $50,000), South Dakota sigue el Uniform Probate Code: los patrimonios normalmente se administran sin supervisión judicial después del nombramiento de un representante personal, y por lo general no se requiere fianza a menos que el tribunal determine que una fianza conviene al patrimonio. SDCL 29A-3-1201; SDCL 29A-3-1203; SDCL 29A-3-603; SDCL 29A-3-705
Tennessee
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) ante el secretario del tribunal de sucesiones dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación (o colocación) del aviso a los acreedores; un acreedor que recibe una copia real del aviso menos de 60 días antes de esa fecha de cuatro meses tiene 60 días desde que lo recibe. En todos los casos, las reclamaciones no presentadas (ni demandadas) dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de la muerte prescriben para siempre. Tenn. Code Ann. § 30-2-306; § 30-2-307; § 30-2-310
Sucesión simplificada: Además del procedimiento para patrimonios pequeños de $50,000, cualquier testamento (will) debidamente probado puede admitirse a sucesión (probate) solo como 'título de propiedad' ('muniment of title') sobre bienes inmuebles y muebles, sin emitir cartas testamentarias ni administrar de otro modo el patrimonio. En algunos casos también puede eximirse a los representantes personales de la fianza y de presentar un inventario (por ejemplo, cuando el testamento los dispensa o todos los beneficiarios residuales están de acuerdo). Tenn. Code Ann. § 32-2-111; § 30-4-102; § 30-1-201; § 30-2-301
Texas
Plazo para reclamos de acreedores: Por lo general, las reclamaciones (creditor claims) pueden presentarse en cualquier momento antes de que se cierre el patrimonio si no han prescrito según los plazos generales de prescripción. Un representante personal puede enviar a un acreedor no garantizado un aviso que exija presentar la reclamación antes del día 121 después de que el acreedor reciba el aviso; de lo contrario, la reclamación prescribe. Los acreedores garantizados deben especificar cómo debe tratarse su reclamación dentro de lo que ocurra más tarde: seis meses después de la concesión de las cartas o cuatro meses después de recibir el aviso requerido para acreedores garantizados. Tex. Estates Code §§ 308.054, 355.001, 355.152
Sucesión simplificada: Las opciones incluyen: (1) la legalización de un testamento (will) como título de propiedad (muniment of title), cuando el patrimonio no tiene deudas pendientes salvo las garantizadas con gravámenes sobre bienes inmuebles, o cuando de otro modo la administración no es necesaria; (2) la administración independiente (independent administration), creada por el testamento o por acuerdo de todos los distribuidores, que limita la supervisión judicial; (3) los procedimientos sumarios para patrimonios pequeños cuando, después de presentado el inventario, el patrimonio (excluyendo la vivienda familiar (homestead), los bienes exentos y la asignación familiar) no supera la cantidad necesaria para pagar las reclamaciones de Clase 1-4; y (4) la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) para patrimonios sin testamento de $75,000 o menos. Tex. Estates Code §§ 257.001, 401.001-401.002, 354.001
Utah
Plazo para reclamos de acreedores: Si el representante personal publica un aviso a los acreedores (una vez por semana durante tres semanas sucesivas en un periódico de circulación general en el condado, y según lo exige Utah Code § 45-1-101), las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte deben presentarse dentro de los tres meses posteriores a la primera publicación. Un acreedor a quien se le envía por correo o se le entrega un aviso escrito tiene hasta lo que ocurra más tarde: 90 días después del aviso publicado o 60 días después del envío o la entrega. En cualquier caso, las reclamaciones prescriben si no se presentan dentro de un año después de la muerte. Utah Code §§ 75-3-801, 75-3-803
Sucesión simplificada: Utah sigue el Uniform Probate Code, por lo que la mayoría de los patrimonios pueden usar la sucesión (probate) informal (una solicitud al registrador del tribunal, sin audiencia) en lugar de procedimientos formales supervisados por el tribunal. Para patrimonios muy pequeños, si el inventario muestra que el patrimonio (menos gravámenes) no vale más que la asignación de vivienda familiar (homestead allowance), los bienes exentos, la asignación familiar, los costos de administración, los gastos funerarios razonables y los gastos médicos de la última enfermedad, el representante personal puede distribuir de inmediato sin notificar a los acreedores y cerrar el patrimonio mediante una declaración verificada de cierre. Utah Code §§ 75-3-301, 75-3-1203, 75-3-1204
Vermont
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) surgidas antes de la muerte deben presentarse dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación del aviso a los acreedores. Si no se publica ni se da ningún aviso, las reclamaciones deben presentarse dentro de un año después de la muerte. Las reclamaciones surgidas al momento de la muerte o después deben presentarse dentro de los cuatro meses posteriores a su surgimiento (o a la fecha de cumplimiento). Las reclamaciones no presentadas a tiempo prescriben frente al patrimonio, el fiduciario y los herederos. Una reclamación rechazada prescribe a menos que el acreedor presente una petición o inicie un procedimiento dentro de los 60 días posteriores al envío por correo del aviso de rechazo. 14 V.S.A. §§ 1203, 1206
Sucesión simplificada: Existen dos vías simplificadas. (1) Administración de patrimonio pequeño (small estate) para patrimonios compuestos solo por bienes muebles de $45,000 o menos: las cartas (letters) duran un año, el fiduciario confirma el inventario dentro de 60 días, paga a los acreedores, distribuye el saldo, presenta una declaración jurada de los pagos, y puede ser liberado sin una rendición de cuentas adicional. (2) Renuncia a la administración (waiver of administration) (para patrimonios que no son pequeños): si la parte solicitante es el único beneficiario nombrado como único albacea (o, sin testamento, el único heredero que sirve como único administrador) y el difunto no poseía bienes inmuebles en Vermont, el tribunal puede dispensar el inventario y la fianza y prescindir de las presentaciones salvo una declaración jurada final de administración, presentada de 6 meses a 1 año después del nombramiento, que confirme que todas las deudas y reclamaciones están pagadas y que se recibió el certificado de cumplimiento tributario (tax clearance) de Vermont. 14 V.S.A. §§ 1901-1903; 14 V.S.A. §§ 1851-1854
Virginia
Plazo para reclamos de acreedores: Un representante personal puede publicar un aviso a los acreedores una vez por semana durante dos semanas consecutivas y enviarlo por correo a los acreedores conocidos con reclamaciones en disputa. Las reclamaciones (creditor claims) deben entonces presentarse por escrito al representante personal (o ante el commissioner of accounts) a más tardar en la fecha que ocurra más tarde: seis meses después de la primera publicación o 90 días después de que el aviso se envíe por correo o se entregue al reclamante. Un representante que cumple de buena fe no es responsable de las reclamaciones tardías más allá de los bienes que aún tenga. Por separado, después de seis meses desde la aceptación del cargo, el tribunal puede ordenar a los acreedores que expongan razones en contra de la distribución; aún se puede exigir a los distribuidores que reembolsen su porción de las reclamaciones válidas en una demanda presentada dentro de los cinco años posteriores a la distribución. Va. Code § 64.2-508.1; § 64.2-556
Sucesión simplificada: Virginia no tiene un procedimiento separado de sucesión sumaria, pero se aplican varios atajos. Cuando el patrimonio mueble del difunto que pasa por testamento o sucesión intestada es de $35,000 o menos y un heredero, beneficiario o acreedor mayor asume el cargo, el secretario dispensa el inventario y la liquidación de cuentas (a menos que el difunto poseyera bienes inmuebles que el representante pudiera vender). Si todos los distribuidores o todos los beneficiarios residuales son los representantes personales, pueden presentar una declaración jurada en lugar de la liquidación de cuentas una vez que se hayan pagado todos los cargos conocidos, hayan pasado seis meses desde que asumieron el cargo, y se haya distribuido el remanente. Además, 30 días después de la muerte, una funeraria puede cobrar los costos funerarios de un activo pequeño mediante declaración jurada si no se ha nombrado un representante personal. La familia sobreviviente también puede reclamar una asignación familiar (una suma global de hasta $30,000, o hasta $2,500 por mes durante un año), bienes exentos de hasta $25,000, y una asignación de vivienda familiar (homestead allowance) de $25,000. Va. Code § 64.2-1302; § 64.2-1314; § 64.2-604; § 64.2-309; § 64.2-310; § 64.2-311
Washington
Plazo para reclamos de acreedores: Si el representante personal publica el aviso a los acreedores, un acreedor que recibió aviso real debe presentar una reclamación (creditor claim) a más tardar en la fecha que ocurra más tarde: 30 días después de que se notificó o envió el aviso, o cuatro meses después de la primera publicación. Un acreedor que no era razonablemente identificable debe presentar una reclamación dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación. Si no se da ningún aviso, las reclamaciones prescriben 24 meses después de la fecha de la muerte. La prescripción se aplica tanto a los bienes de la sucesión como a los bienes fuera de la sucesión. RCW 11.40.051
Sucesión simplificada: Además de la declaración jurada para patrimonios pequeños (small estate affidavit) (bienes muebles de hasta $100,000), la principal opción simplificada de Washington es la administración con facultades de no intervención (nonintervention powers): una vez concedidas, el representante personal puede liquidar el patrimonio sin más órdenes judiciales. El tribunal debe conceder las facultades de no intervención si el testamento no las prohíbe, el patrimonio es solvente, y el peticionario fue nombrado en el testamento, o es el cónyuge o pareja sobreviviente de un difunto sin testamento con solo bienes gananciales y sin descendientes de otra relación, o no es un acreedor y la no intervención conviene a los beneficiarios y acreedores. RCW 11.62.010; RCW 11.68.011
West Virginia
Plazo para reclamos de acreedores: Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la primera publicación del aviso de administración. Un acreedor que no presenta una reclamación en el plazo del aviso no puede cobrar al representante personal, salvo que un acreedor sin aviso real puede, en casos limitados, cobrar de cualquier excedente no distribuido. Las objeciones a la idoneidad del representante personal o a la competencia territorial deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la primera publicación o 30 días después de la notificación del aviso, lo que ocurra más tarde. W. Va. Code § 44-1-14a; § 44-2-26
Sucesión simplificada: En la administración regular, si la tasación muestra bienes sujetos a sucesión (probate) de $200,000 o menos (sin contar los bienes inmuebles legados específicamente ni los bienes fuera de la sucesión), o hay un solo beneficiario competente, el patrimonio no se remite automáticamente a un fiduciary commissioner. El aviso publicado indica que la liquidación continuará sin un fiduciary commissioner a menos que, dentro de los 60 días posteriores a la primera publicación, una parte solicite la remisión o un acreedor no pagado presente una reclamación y demuestre causa justificada. Luego el representante personal presenta una renuncia a la liquidación final (waiver of final settlement) o un informe breve con una declaración jurada de que se han pagado todas las reclamaciones; la county commission puede confirmarlo y liberar al representante. Una renuncia a la liquidación final puede usarse una vez que hayan pasado más de 90 días desde el aviso requerido y no queden reclamaciones conocidas sin pagar, firmada por los beneficiarios (salvo los que reciben solo bienes muebles tangibles o legados en efectivo). W. Va. Code § 44-1-14a; § 44-2-1; § 44-2-29
Wisconsin
Plazo para reclamos de acreedores: Cuando se abre la administración, el tribunal (o el probate registrar) fija un plazo para presentar reclamaciones (creditor claims) que no sea menor de 3 ni mayor de 4 meses desde la fecha de la orden. Las reclamaciones no presentadas en ese plazo prescriben frente al patrimonio, el representante personal y los herederos y beneficiarios, con excepciones (por ejemplo, las reclamaciones por responsabilidad civil (tort), ciertas reclamaciones de impuestos y de recuperación de beneficios estatales, los gastos funerarios y de administración, y los acreedores conocidos que no recibieron el aviso requerido al menos 30 días antes del plazo). Wis. Stat. § 859.01; § 859.02
Sucesión simplificada: Liquidación sumaria (summary settlement): el tribunal liquida el patrimonio sin nombrar a un representante personal si el patrimonio, menos las deudas garantizadas, no vale más que los gastos funerarios, de administración y otros costos y asignaciones prioritarios, o no más de $50,000 cuando sobreviven al difunto un cónyuge o pareja de hecho o hijos menores. Asignación sumaria (summary assignment): para otros patrimonios de $50,000 o menos (menos deudas garantizadas), el tribunal asigna los bienes sin un representante personal después de que el peticionario publica un aviso a los acreedores. Administración informal (informal administration): un patrimonio de cualquier tamaño puede administrarse con supervisión judicial limitada a través del probate registrar si el testamento (will) nombra a un representante personal que acepta (y no prohíbe la administración informal) o, si no, todas las personas interesadas consienten. Wis. Stat. § 867.01; § 867.02; § 865.01; § 865.02
Wyoming
Plazo para reclamos de acreedores: Los acreedores deben presentar sus reclamaciones (creditor claims) (por duplicado, con los documentos de respaldo) ante el secretario del district court dentro de los tres meses posteriores a la primera publicación del aviso a los acreedores. Un acreedor a quien se le envió aviso por correo tiene hasta lo que ocurra más tarde: tres meses después de la primera publicación o 30 días después del envío. Las reclamaciones no presentadas a tiempo prescriben, con excepciones limitadas para los acreedores con derecho a un remedio de equidad o los acreedores razonablemente identificables a quienes no se envió aviso. W.S. 2-7-201; W.S. 2-7-205; W.S. 2-7-703
Sucesión simplificada: Distribución sumaria (summary distribution): si todo el patrimonio del difunto (incluidos los bienes inmuebles y los derechos minerales) no supera $400,000 menos gravámenes y cargas, los distribuidores pueden presentar, no antes de 30 días después de la muerte, una solicitud jurada en el district court para obtener un decreto de distribución sumaria. Debe adjuntarse un informe jurado del valor de los bienes inmuebles en Wyoming. Se publica un aviso una vez por semana durante dos semanas consecutivas y se envía por correo al cónyuge, a los demás distribuidores y a los acreedores razonablemente identificables (y al Department of Health si el difunto recibió Medicaid). Las objeciones deben presentarse a más tardar en la fecha que ocurra más tarde: 20 días después del envío o 30 días después de la primera publicación; si no se presenta ninguna, el tribunal dicta un decreto, que se registra con el county clerk de cada condado donde se encuentren bienes inmuebles. Por separado, los bienes en Wyoming de un no residente que valgan $400,000 o menos pueden evitar una sucesión (probate) completa en Wyoming si el patrimonio se legalizó en otro estado. W.S. 2-1-205; W.S. 2-1-206; W.S. 2-11-201

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.