Sentencias por saldo insuficiente después de la ejecución hipotecaria, por estado (2026)
Si un prestamista puede demandar por el saldo restante del préstamo después de la ejecución hipotecaria en cada estado, y los límites.
| Estado | Sentencias por saldo insuficiente |
|---|---|
| Alaska | Después de una venta no judicial por el fiduciario (trustee's sale), no puede dictarse una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) contra el prestatario, el fiador (surety) ni el garante de la deuda. En una ejecución hipotecaria (foreclosure) judicial, la sentencia determina la responsabilidad personal, y cualquier deficiencia entre la sentencia y el precio de venta puede cobrarse mediante ejecución. Alaska Stat. §§ 34.20.100, 09.45.170, 09.45.180 |
| Arizona | Limitada. Después de una venta por el fiduciario (trustee's sale) de una propiedad de 2.5 acres o menos que se limita a, y se usa para, una sola vivienda unifamiliar o bifamiliar, el prestamista no puede demandar por el faltante (con excepciones para ciertas viviendas propiedad del constructor, nunca terminadas o nunca ocupadas, en préstamos otorgados después de 2014). Para otras propiedades, una demanda por deficiencia (deficiency) debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la venta por el fiduciario, y la deficiencia es la deuda menos el mayor entre el precio de venta o el valor justo de mercado determinado por el tribunal. Se aplica un límite similar a las hipotecas de precio de compra (purchase-money mortgages) ejecutadas en el tribunal sobre viviendas que cumplen los requisitos. Ariz. Rev. Stat. §§ 33-814, 33-729 |
| Arkansas | Limitada después de una venta no judicial. El prestamista debe demandar dentro de los 12 meses siguientes a la venta y probar la deuda, el precio de venta y el valor justo de mercado de la propiedad. La sentencia no puede exceder el menor entre la deuda (con intereses, costos y honorarios) menos el valor justo de mercado, o la deuda menos el precio de venta. Ark. Code Ann. § 18-50-112 |
| California | En gran medida prohibida para los propietarios de vivienda. No se puede deber ni cobrar ninguna deficiencia (deficiency) después de una venta por el fiduciario (trustee's sale) con poder de venta. No se puede deber ninguna deficiencia sobre un préstamo de compra financiado por el vendedor, ni sobre un préstamo de un prestamista usado para comprar una vivienda de hasta cuatro unidades en la que vive el comprador (un "purchase money loan" (préstamo de precio de compra)), ni sobre un refinanciamiento de dicho préstamo, excepto por cualquier dinero nuevo adelantado. Estas protecciones no cambian la responsabilidad de un garante. Cal. Code Civ. Proc. §§ 580b, 580d |
| Colorado | Posible. El formulario de oferta de venta del prestamista incluye una línea para cualquier deficiencia (deficiency), y el prestamista debe ofrecer al menos su estimación de buena fe del valor justo de mercado de la propiedad (menos los gravámenes de rango superior, los impuestos no pagados y los costos estimados de mantenimiento y venta), a menos que la deuda sea menor. Que el prestamista no ofrezca ese monto no invalida la venta, pero cualquier persona demandada por una deficiencia puede plantearlo como defensa. C.R.S. § 38-38-106 |
| Connecticut | Sí. Dentro de los 30 días siguientes al fin del período de redención, cualquier parte puede presentar una moción para una sentencia por saldo insuficiente (deficiency judgment). En una audiencia, el tribunal fija un valor para la propiedad y dicta sentencia por la diferencia, si la hay, entre ese valor y el reclamo del prestamista. En cualquier demanda posterior por la deuda, el prestamista solo puede recuperar ese monto de la sentencia. Conn. Gen. Stat. § 49-14 |
| District of Columbia | Sí, en una ejecución hipotecaria (foreclosure) judicial. Si el tribunal ordena la venta de la propiedad y el producto neto no cubre la deuda hipotecaria, el tribunal puede dictar una sentencia por el saldo restante contra el prestatario u otra parte responsable de la deuda. D.C. Code § 42-816 |
| Florida | Posible, a discreción del tribunal. En el caso de una propiedad residencial ocupada por el propietario, la deficiencia (deficiency) no puede exceder la diferencia entre el monto de la sentencia (o, en el caso de una venta corta (short sale), la deuda pendiente) y el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la venta; se presume que una propiedad con exención de vivienda familiar (homestead exemption) está ocupada por el propietario. El prestamista también puede demandar por separado según el derecho común (common law), a menos que el tribunal de la ejecución hipotecaria ya haya concedido o negado una deficiencia. En el caso de propiedades residenciales de 1 a 4 familias, una acción separada para cobrar una deficiencia debe presentarse dentro de 1 año, a partir del día después de que el secretario emita el certificado de venta o de que el prestamista acepte una escritura en lugar de ejecución hipotecaria (deed in lieu of foreclosure). Fla. Stat. §§ 702.06, 95.11(5)(g) |
| Georgia | Posible, con un paso judicial. Después de una venta extrajudicial que no cubre la deuda, el prestamista no puede perseguir una sentencia por saldo insuficiente (deficiency judgment) a menos que, dentro de los 30 días siguientes a la venta, informe de la venta al juez del tribunal superior para su confirmación y obtenga una orden que la confirme. El tribunal debe estar convencido de que la propiedad se vendió por su verdadero valor de mercado, el prestatario debe recibir al menos 5 días de aviso de la audiencia y el tribunal puede ordenar una nueva venta por causa justificada. O.C.G.A. § 44-14-161 |
| Hawaii | Después de una ejecución hipotecaria (foreclosure) no judicial de una propiedad residencial, el prestamista (o cualquier persona que no sea una asociación) no puede buscar una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) contra un propietario-ocupante a menos que la deuda esté garantizada con otra garantía. En una ejecución hipotecaria judicial, la circuit court determina el monto adeudado y dicta la sentencia. Haw. Rev. Stat. §§ 667-38, 667-1.5 |
| Idaho | Limitada. Después de una venta por el fiduciario (trustee's sale), el prestamista puede demandar para obtener una sentencia monetaria por el saldo solo dentro de los 3 meses siguientes a la venta. El tribunal debe determinar el valor justo de mercado de la propiedad al momento de la venta, y la sentencia no puede exceder el monto por el cual la deuda superó ese valor justo de mercado, ni la diferencia entre el precio de venta y la deuda. Idaho Code § 45-1512 |
| Illinois | Sí, a menos que la Foreclosure Law lo prohíba expresamente. En la orden que confirma la venta, el tribunal dicta una sentencia personal por cualquier deficiencia (deficiency) contra una parte si está autorizada de otra forma y en la medida en que se haya solicitado en la demanda y se haya probado, pero solo contra las partes que fueron notificadas personalmente o que comparecieron en el caso. 735 ILCS 5/15-1511, 5/15-1508(e) |
| Indiana | Un propietario puede, con el consentimiento por escrito del titular de la sentencia, renunciar al período de espera antes de la venta por el sheriff (sheriff's sale) para que la venta pueda realizarse de inmediato; la contraprestación por esa renuncia es la renuncia y liberación por parte del titular de la sentencia de cualquier sentencia por deficiencia (deficiency judgment) contra el propietario. Ind. Code § 32-29-7-5 |
| Iowa | Posible, con límites. Si la venta no cubre la sentencia, puede emitirse una ejecución general contra el prestatario a menos que las partes hayan acordado otra cosa. En el caso de una vivienda para una o dos familias que es la residencia del prestatario (o de una propiedad agrícola), la sentencia de ejecución hipotecaria (foreclosure) queda nula y no puede hacerse cumplir después de dos años desde que se dictó. Los períodos de redención acortados y la ejecución sin redención sobre una vivienda (cuando el propietario no exige un aplazamiento) conllevan una renuncia a la deficiencia (deficiency). Iowa Code §§ 654.6, 615.1, 628.26, 654.20 |
| Kansas | Las leyes de Kansas revisadas no establecen un procedimiento separado de sentencia por deficiencia (deficiency judgment), pero dan al tribunal control sobre el precio de venta. Cuando el sheriff informa la venta, el tribunal puede negarse a confirmarla si la oferta es sustancialmente inadecuada, puede fijar un precio mínimo (upset price) que la propiedad debe alcanzar, o puede celebrar una audiencia sobre el valor de la propiedad y exigir, como condición para confirmar la venta, que el valor justo de la propiedad se acredite contra la sentencia, los intereses, los impuestos y los costos. Una venta por el monto total de la sentencia, los impuestos, los intereses y los costos se considera adecuada. K.S.A. 60-2415(b) |
| Kentucky | Sí. En una acción para hacer cumplir una hipoteca o un gravamen, el tribunal puede ordenar la venta de la propiedad y también dictar una sentencia personal contra el prestatario por la deuda (sentencia por saldo insuficiente, deficiency judgment). Si una venta al contado produce más de lo necesario para pagar la sentencia, las costas y la comisión, el excedente se paga al propietario cuya propiedad se vendió. KRS 426.005; KRS 426.500 |
| Louisiana | Posible, con límites. A menos que otra ley disponga lo contrario, después de una venta bajo proceso ejecutorio el prestamista puede obtener una sentencia por la deuda restante (sentencia por saldo insuficiente, deficiency judgment) solo si la propiedad fue tasada antes de la venta. Para obtenerla, el prestamista debe convertir el caso en un procedimiento ordinario o presentar una demanda separada, y el prestatario debe ser citado y gozar de todos los plazos del caso ordinario. Si una propiedad tasada recibe una oferta de menos de dos tercios de su valor tasado, se vuelve a anunciar y luego se vende por lo que alcance en la segunda oferta, y la deuda se reduce al menos por un crédito fijo vinculado a la tasación. La. Code Civ. Proc. arts. 2771, 2772, 2723, 2336 |
| Maine | Sí, con límites. Cualquier saldo insuficiente (deficiency) se evalúa contra el prestatario y el tribunal emite una ejecución por este, pero el reclamo del prestamista por saldo insuficiente se limita al monto a la fecha de la venta pública. Si el propio prestamista compra en la venta, el saldo insuficiente se limita a la diferencia entre el valor justo de mercado de la propiedad al momento de la venta (fijado por una tasación independiente) y el monto adeudado más los gastos de venta. El prestamista debe presentar un informe de la venta a tiempo o pierde el derecho de pedir un saldo insuficiente. Cualquier excedente va al propietario. 14 M.R.S. §§ 6323, 6324 |
| Massachusetts | Un prestamista puede demandar por una deficiencia (deficiency) después de una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta, pero solo si envió al prestatario por correo registrado un aviso de intención de ejecutar con una advertencia sobre la deficiencia al menos 21 días antes de la venta, y firmó una declaración jurada (affidavit) de ese envío dentro de los 30 días siguientes a la venta. La demanda por deficiencia generalmente debe presentarse dentro de los 2 años siguientes a la venta por ejecución hipotecaria. Mass. Gen. Laws ch. 244, §§ 17A, 17B |
| Michigan | Un prestamista puede demandar por una deficiencia (deficiency) después de una venta por ejecución hipotecaria (foreclosure). Cuando el prestamista (o el tenedor de la deuda) compró la propiedad en una venta por ejecución hipotecaria mediante anuncio, el prestatario puede defenderse demostrando que la propiedad valía razonablemente el monto de la deuda al momento de la venta, o que la oferta fue sustancialmente menor que el valor real de la propiedad; esta defensa puede reducir o anular la deficiencia. Esta defensa no se aplica a las ventas por ejecución hipotecaria ordenadas por el tribunal (judiciales). MCL 600.3280 |
| Minnesota | No se permite una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) cuando una hipoteca se somete a ejecución hipotecaria (foreclosure) por anuncio y el período de redención es de 6 meses o de cinco semanas. En los demás casos, el prestamista puede obtener una sentencia por deficiencia, limitada a la diferencia entre el producto de la venta (después de gastos y costos) y la cantidad adeudada o la sentencia judicial. Para propiedades agrícolas, el prestamista debe presentar una acción por deficiencia dentro de los 90 días posteriores a la venta, y la deficiencia se limita a la diferencia entre la deuda y el valor justo de mercado de la propiedad, determinado por un jurado a menos que se renuncie a ello. Minn. Stat. § 582.30 |
| Mississippi | Una demanda sobre un pagaré a plazos, o sobre una serie de tres o más pagarés, garantizados por una hipoteca o escritura de fideicomiso (deed of trust) debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la ejecución hipotecaria (foreclosure) o de la venta de la propiedad que garantiza el pagaré o los pagarés. Miss. Code Ann. § 15-1-23 |
| Montana | No se permite después de una venta por el fiduciario: cuando una trust indenture se ejecuta mediante anuncio y venta, no se puede dictar una sentencia por saldo insuficiente (deficiency judgment) contra el prestatario, un garante ni ninguna otra persona obligada por la deuda. Tampoco se permite una sentencia por saldo insuficiente cuando se ejecuta una hipoteca de precio de compra financiada por el vendedor. Mont. Code Ann. §§ 71-1-317, 71-1-232 |
| Nebraska | Se permite después de una venta por el fiduciario (trustee's sale), con límites. El prestamista debe presentar la demanda por deficiencia (deficiency lawsuit) dentro de los tres meses posteriores a la venta. El tribunal debe determinar el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la venta y no puede otorgar más que la deuda (con intereses, costos y honorarios del fiduciario) menos ese valor justo de mercado, y nunca más que la deuda menos el precio de venta. Neb. Rev. Stat. § 76-1013 |
| Nevada | Se permite en muchos casos, con límites. El prestamista debe presentar la solicitud ante el tribunal dentro de 6 meses después de la venta por ejecución hipotecaria, y se requiere una audiencia. La sentencia no puede exceder el menor de (a) la deuda menos el valor justo de mercado de la propiedad en el momento de la venta, o (b) la deuda menos el precio de venta (con un límite adicional cuando el derecho a la sentencia se compró al titular original y la propiedad era la residencia principal del deudor). Una institución financiera no puede obtener una sentencia por saldo insuficiente (deficiency judgment) sobre una casa unifamiliar si el dueño usó el préstamo para comprar la casa, vivió en ella continuamente como residencia principal y nunca la refinanció. Nev. Rev. Stat. §§ 40.455, 40.459 |
| New Jersey | Sí, con límites. Los tribunales de Nueva Jersey indican que si el producto de la venta es menor que lo adeudado, el prestamista puede demandar al prestatario por el monto restante. La Appellate Division describe las leyes de Nueva Jersey sobre sentencias por saldo insuficiente (deficiency) (N.J.S.A. 2A:50-2 a 2A:50-10 y 2A:50-22 a 2A:50-28) como leyes que, por lo general, exigen que el prestamista ejecute primero una hipoteca residencial y garantizan al deudor un crédito por el valor justo de mercado de la propiedad (N.J.S.A. 2A:50-3), con algunas excepciones (N.J.S.A. 2A:50-2.3). New Jersey Courts, Foreclosure Self-Help; N.J.S.A. 2A:50-2 to -10, 2A:50-2.3, 2A:50-3 (as described in Appellate Division opinion A-0896-22) |
| New Mexico | Después de una venta por el fiduciario (trustee's sale) conforme a una escritura de fideicomiso (deed of trust), el prestamista puede presentar una demanda aparte para obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) dentro de los seis años posteriores a la venta; si no lo hace, el producto de la venta se considera como pago total de la deuda. La deficiencia es la cantidad adeudada (incluidos los gravámenes anteriores) menos el precio de venta. No se puede solicitar una sentencia por deficiencia conforme a una escritura de fideicomiso que garantice un préstamo residencial otorgado a un hogar de bajos ingresos (ingresos iguales o inferiores al 80% del ingreso medio del área), y tal deficiencia no puede reportarse a las agencias de informes de crédito. Una escritura de fideicomiso también puede prohibir el cobro de cualquier deficiencia. NMSA 1978, § 48-10-17 |
| New York | Sí, pero con límites. El prestamista debe pedir al tribunal una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) junto con su moción para confirmar la venta, presentada dentro de los 90 días posteriores a que se complete la venta, en contra de una persona responsable de la deuda que haya comparecido en el caso o a quien se le haya hecho entrega personal de la notificación. El tribunal determina el valor justo de mercado de la vivienda a la fecha de la subasta, y la deficiencia es la deuda menos lo que sea mayor entre ese valor de mercado y el precio de venta. RPAPL § 1371 |
| North Carolina | Limitada. Un prestamista no puede obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) sobre una hipoteca o escritura de fideicomiso de precio de compra (purchase-money) financiada por el vendedor cuyo pagaré indica a simple vista que es por el saldo del precio de compra. Cuando el propio prestamista compra la vivienda en una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta y luego demanda por una deficiencia, el prestatario puede defenderse demostrando que la vivienda valía la cantidad de la deuda o que la oferta fue sustancialmente menor que su verdadero valor. Una persona obligada por la deuda a quien no se le entregó el aviso de audiencia no es responsable de ninguna deficiencia. N.C. Gen. Stat. §§ 45-21.38, 45-21.36, 45-21.16(b)(2) |
| North Dakota | No para la mayoría de las viviendas ocupadas por el propietario. Un prestamista no puede obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) en una ejecución hipotecaria (foreclosure) de una propiedad residencial de cuatro unidades o menos, sobre hasta 40 acres contiguos, que contenga una residencia que el propietario ocupa como vivienda familiar (homestead). Para terrenos agrícolas de más de 40 acres, la deficiencia se limita a la diferencia entre la deuda y el valor justo de mercado del terreno cuando comenzó la acción; en otros casos, se limita a la diferencia entre el valor fijado por un tasador nombrado por el tribunal y la cantidad adeudada. N.D.C.C. § 32-19-03 |
| Ohio | Sí, pero con un límite de tiempo para las viviendas. Para una hipoteca sobre una propiedad con una vivienda para no más de dos familias que se usaba como hogar o como vivienda en una granja (o que el prestatario tenía como vivienda familiar protegida (homestead) o sitio para vivienda), una sentencia por la deuda deja de poder hacerse cumplir en cuanto a cualquier deficiencia restante (deficiency) dos años después de que el tribunal confirma la venta judicial, a menos que se hayan iniciado gestiones de cobro dentro de ese período o que el prestatario haya presentado una renuncia por escrito. Ohio Rev. Code § 2329.08 |
| Oklahoma | En una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta de una vivienda familiar protegida (homestead), el propietario puede impedir una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) enviándole al prestamista un aviso por escrito por correo certificado, al menos 10 días antes de la venta, de que la propiedad es su vivienda familiar protegida y de que elige que no se dicte una sentencia por deficiencia; el prestamista puede impugnar la reclamación de vivienda familiar protegida dentro de los 90 días posteriores al registro de su escritura. Para una propiedad que no es vivienda familiar protegida, el prestatario es responsable de cualquier deficiencia (incluidos los costos de la venta y los honorarios de abogado acordados), pero el prestamista debe demandar dentro de los 90 días posteriores a la venta, y la deficiencia se reduce si el prestatario demuestra que el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la venta era mayor que el precio de venta. 46 O.S. § 43(A)(2)(c), (d) |
| Oregon | Generalmente no para las viviendas. Salvo lo permitido en ORS 86.797(4), un prestamista no puede demandar por una deficiencia (deficiency) después de una venta por el fiduciario (trustee's sale), ni después de una ejecución hipotecaria (foreclosure) judicial de una escritura de fideicomiso residencial, y una sentencia que ejecuta una escritura de fideicomiso residencial no puede incluir una condena monetaria por la deuda en contra del prestatario. ORS 86.797(2) |
| Pennsylvania | Sí, con límites. Si el prestamista compra la vivienda en la venta del alguacil (sheriff's sale) por menos que el fallo y quiere cobrar el saldo, debe pedir al tribunal que fije el valor justo de mercado de la propiedad, y debe hacerlo dentro de los seis meses posteriores a la entrega de la escritura del alguacil. Si el prestamista no lo presenta a tiempo, el prestatario u otra persona interesada puede pedir que el fallo se marque como satisfecho. 42 Pa.C.S. §§ 8103, 5522(b)(2) |
| South Carolina | Sí. En una ejecución hipotecaria (foreclosure), el tribunal puede ordenar a un prestatario que es personalmente responsable que pague cualquier cantidad de la deuda que quede sin pagar después de la venta, a menos que el prestamista haya renunciado a ello. Un demandado que enfrenta una sentencia personal (por deficiencia, deficiency judgment) puede, dentro de los 30 días posteriores a la venta, pedir al secretario del tribunal una tasación de la propiedad por tres tasadores con licencia o certificados; si el valor de tasación menos el precio de venta es igual o mayor que la deficiencia, la sentencia se cancela y, de lo contrario, se reduce en esa cantidad. Cuando se solicita una deficiencia, las ofertas permanecen abiertas durante 30 días después de la venta. S.C. Code Ann. §§ 29-3-660, 29-3-680, 29-3-700, 29-3-740, 15-39-720 |
| South Dakota | Sí, con límites. Después de una ejecución hipotecaria (foreclosure) por anuncio en la que el prestamista compra la propiedad, el prestamista debe probar ante el tribunal que la propiedad se vendió por su verdadero valor de mercado o más antes de obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment), y el tribunal ajusta la deficiencia en consecuencia. En una ejecución hipotecaria judicial, un prestamista que no esté dispuesto a ofertar la deuda total debe probar en el juicio el valor justo y razonable de la propiedad; el tribunal fija una oferta mínima, y el prestamista puede cobrar una deficiencia restante solo mediante una solicitud al tribunal. SDCL §§ 21-48-14, 21-47-16 |
| Tennessee | Sí. Después de una venta por el fiduciario o por ejecución hipotecaria, el prestamista puede demandar por el saldo restante. Salvo fraude, colusión, mala conducta o irregularidad en la venta, el saldo insuficiente es igual a la deuda antes de la venta más los costos de la ejecución y de la venta, menos el valor justo de mercado de la propiedad al momento de la venta. Se presume que el precio de venta es igual al valor justo de mercado a menos que el deudor pruebe, por preponderancia de la evidencia, que la propiedad se vendió por materialmente menos. La demanda debe presentarse en lo que ocurra primero entre dos años después de la venta (sin contar el tiempo en que esté pendiente una quiebra) o el plazo general para hacer cumplir la deuda. Tenn. Code Ann. § 35-5-117 |
| Texas | Sí. Si una vivienda se vende en una venta por ejecución hipotecaria extrajudicial por menos que la deuda impaga, el prestamista puede demandar por el saldo insuficiente, pero la demanda debe presentarse dentro de dos años de la venta. El prestatario puede pedir al tribunal que determine el valor justo de mercado de la propiedad a la fecha de la venta; si el valor justo de mercado es mayor que el precio de venta, el prestatario obtiene una compensación. Todo el dinero que el prestamista haya recibido del seguro hipotecario privado debe acreditarse al prestatario antes de una demanda por saldo insuficiente. Después de una venta por ejecución hipotecaria judicial, una persona obligada por la deuda puede demandar dentro de 90 días de la venta para que se determine el valor justo de mercado y obtener una compensación similar. Tex. Prop. Code §§ 51.003, 51.004 |
| Utah | Sí, con límites. Después de una venta por el fiduciario (trustee's sale), el prestamista puede demandar por el saldo restante, pero solo dentro de los tres meses posteriores a la venta. El tribunal debe determinar el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la venta, y el fallo no puede ser mayor que la cantidad en que la deuda (con intereses, costos y gastos de la venta, incluidos los honorarios del fiduciario y del abogado) excede ese valor justo de mercado. La parte vencedora puede recuperar los costos y honorarios de abogado razonables. Utah Code § 57-1-32 |
| Vermont | Sí, si se solicita. El prestamista puede solicitar una sentencia por saldo insuficiente (deficiency judgment) en la demanda de ejecución hipotecaria, y el tribunal puede dictar una contra el prestatario si el producto de la venta no cubre los gastos de la venta y el monto adeudado. La solicitud debe hacerse antes de que el tribunal confirme la venta; no solicitarla se trata como una renuncia a cualquier sentencia por saldo insuficiente contra el prestatario. 12 V.S.A. § 4954(d) |
| Washington | Después de una venta no judicial por el fiduciario, no se puede obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) contra el prestatario, el otorgante o el garante, salvo en situaciones limitadas para escrituras de fideicomiso que garantizan préstamos comerciales (y esas excepciones no se aplican a una propiedad que el prestatario ocupa como residencia principal en la fecha de la venta). RCW 61.24.100 |
| West Virginia | La ley de West Virginia reconoce las acciones civiles que buscan una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) sobre una deuda garantizada por una escritura de fideicomiso. Después de una venta por el fiduciario, el fiduciario paga los gastos de la venta (incluida la comisión del fiduciario), luego las deudas garantizadas, y paga cualquier excedente al prestatario. En una acción por una sentencia por deficiencia, el prestatario y cualquier codeudor, garante, fiador u otro demandado no pueden alegar como defensa que no se obtuvo el valor justo de mercado de la propiedad en una venta por el fiduciario realizada conforme a la ley. W. Va. Code § 38-1-7 |
| Wisconsin | Sí, si se solicita. El prestamista puede pedir en su demanda una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) contra cada parte personalmente responsable de la deuda; la deficiencia se ordena en la sentencia original y se dicta después de que se confirma la venta. Para una vivienda ocupada por su propietario de 1 a 4 familias (y ciertas otras propiedades) en 20 acres o menos, si el prestatario lo aceptó en la hipoteca, el prestamista puede en cambio optar en su demanda por renunciar a cualquier deficiencia, lo que acorta el período de espera antes de la venta y permite que el propietario permanezca en posesión hasta que se confirme la venta. Wis. Stat. §§ 846.04, 846.101 |
| Wyoming | Después de una venta por ejecución hipotecaria conforme a las leyes de Wyoming de ejecución hipotecaria mediante anuncio (poder de venta), el producto de la venta se destina primero a los gastos razonables de cobranza y ejecución (incluidos, según lo permita la ley, los honorarios de abogado del prestamista que ejecuta la hipoteca), luego a la deuda garantizada por la hipoteca que se ejecuta, luego a las hipotecas y gravámenes subordinados, y cualquier excedente se paga al prestatario a solicitud. El prestamista debe rendir cuentas al prestatario y pagarle cualquier excedente, y el prestatario es responsable de cualquier deficiencia (deficiency). Wyo. Stat. § 34-4-113 |
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.