All Laws Decoded

Leyes de bicicletas en todos los estados (2026)

La distancia segura para rebasar, las reglas sobre el casco y otras leyes de bicicletas en cada estado.

EstadoLeyes de bicicletas
AlabamaLos ciclistas en la calzada tienen los derechos y deberes de los conductores de vehículos, deben circular lo más cerca del lado derecho que sea factible, no pueden circular más de dos en fondo y deben usar una ciclovía adyacente utilizable donde exista. Un conductor que rebase a una bicicleta debe dejar al menos tres pies de distancia en una vía con carril para bicicletas marcado, o en una vía sin él si el límite de velocidad es de 45 mph o menos y no hay doble línea amarilla de prohibición de rebasar, cuando el ciclista circule a menos de dos pies del acotamiento derecho. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar un casco (helmet) de bicicleta abrochado en vías públicas, senderos, derechos de vía y parques públicos.
Ala. Code §§ 32-5A-260, 32-5A-263, 32-5A-82, 32-5A-283
AlaskaBicicletas: el Alaska Driver Manual dice que una bicicleta es un vehículo, que los ciclistas deben obedecer las señales de tránsito, los semáforos y todas las demás leyes de tránsito, y que los conductores deben ceder el derecho de paso (right-of-way) a los ciclistas igual que a otro vehículo. También indica que no se asignan puntos a la licencia de conducir por infracciones de tránsito cometidas en bicicleta. El manual recomienda el casco (helmet), pero no indica que sea un requisito legal, y no indica una distancia de rebase.
Alaska Division of Motor Vehicles, Alaska Driver Manual (rev. 10/2025), pp. 44-45
ArizonaBicicletas: una persona que circula en bicicleta por la calzada o el acotamiento tiene todos los derechos y deberes de un conductor de vehículo, salvo donde se apliquen reglas especiales para bicicletas. Un conductor que rebase a una bicicleta debe mantener al menos tres pies de distancia hasta haberla rebasado con seguridad; si una infracción causa una colisión con lesiones físicas graves, la sanción civil es de hasta $500, y de hasta $1,000 si causa la muerte. Los ciclistas más lentos que el tráfico deben circular lo más cerca que sea factible del borde derecho (con excepciones para rebasar, girar a la izquierda, peligros y carriles demasiado angostos para compartir) y no más de dos en fondo; los vehículos no pueden circular ni estacionarse en un carril designado para bicicletas, salvo en una emergencia o para cruzarlo. Las secciones leídas no establecen un requisito de casco (helmet) para bicicleta.
A.R.S. §§ 28-812, 28-735, 28-815
ArkansasRebase de bicicletas: un conductor de Arkansas que rebase a una bicicleta que va en el mismo sentido debe actuar con el debido cuidado, rebasar por la izquierda a una distancia segura de no menos de tres pies y no volver a la derecha hasta haber dejado atrás la bicicleta con seguridad.
Ark. Code Ann. § 27-51-311
CaliforniaBicicletas: el California Driver Handbook dice que los ciclistas tienen los mismos derechos y responsabilidades que los demás conductores, deben obedecer las señales de tránsito y los semáforos, circular en el sentido del tráfico, ceder el paso a los peatones y usar casco (helmet) si son menores de 18 años. Los ciclistas más lentos que el tráfico deben circular lo más cerca posible de la acera o del borde derecho, con excepciones para rebasar, girar a la izquierda, peligros, carriles demasiado angostos para compartir y calles de un solo sentido. Un conductor que no puede cambiar de carril para rebasar a un ciclista debe dejar al menos tres pies y no puede rebasar hasta que pueda dejar tres pies de espacio. Los ciclistas no pueden circular por la acera a menos que la ciudad lo permita.
California DMV, California Driver Handbook, Section 7 (Bicycles; Passing a Bicyclist)
ColoradoBicicletas: una persona que circula en bicicleta, bicicleta eléctrica (e-bike) o scooter eléctrico tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, sujeto a reglas especiales y a las ordenanzas locales. Un conductor que rebase a un ciclista debe dejar en todo momento una separación de al menos tres pies (incluidos los espejos). Los ciclistas más lentos que el tráfico deben usar el carril derecho, circulando tan a la derecha como el ciclista considere seguro, con excepciones para girar a la izquierda, rebasar y peligros; pueden circular como máximo de dos en fondo y no deben obstaculizar el tráfico al hacerlo. Los ciclistas en una acera o un paso peatonal (crosswalk) deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos. Las secciones leídas no establecen un requisito de casco (helmet) para bicicleta.
C.R.S. §§ 42-4-1412, 42-4-1003(1)(b)
ConnecticutBicicletas: una persona que circula en bicicleta, bicicleta eléctrica (e-bike) o scooter eléctrico de pie por una carretera tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, sujeto a la regulación local. Un conductor que rebase a un ciclista debe dejar una distancia segura de no menos de tres pies. Los niños de 15 años o menos deben usar un casco (helmet) bien ajustado y abrochado al andar en bicicleta por una carretera o en un parque, aunque no hacerlo no constituye una infracción ni un delito.
Conn. Gen. Stat. §§ 14-286a, 14-232(a), 14-286d
DelawareBicicletas: una persona que circula en bicicleta tiene los mismos derechos y deberes que los demás conductores, por lo general circula por la mitad derecha de la calzada y puede circular como máximo de dos en fondo. Un conductor que rebase a una bicicleta debe pasarse completamente al carril izquierdo donde haya dos o más carriles en el mismo sentido; en un solo carril lo bastante ancho para compartir, el conductor debe reducir la velocidad y rebasar a una distancia razonable que nunca sea menor de 3 pies. Los ciclistas y pasajeros menores de 18 años deben usar un casco (helmet) aprobado y abrochado, y a los padres se les puede imponer una multa de $25 a $50. Los ciclistas en las aceras deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos, y está prohibido circular por la acera donde los letreros lo prohíban.
21 Del. C. §§ 4193, 4196, 4116, 4198K, 4198B
District of ColumbiaBicicletas: en el Distrito, cualquier persona menor de 16 años que ande o conduzca una bicicleta (o viaje como pasajero) en una vía pública, ciclovía u otro derecho de vía público debe usar casco (helmet); un padre, madre o tutor que a sabiendas permita una infracción enfrenta una multa de $25, que se suspende para quienes cometen la infracción por primera vez. La ley permite circular en bicicleta por la acera, y los ciclistas en los pasos peatonales (crosswalks) o en las aceras tienen los derechos de los peatones, pero deben ceder el paso a los peatones.
D.C. Code §§ 50-1605, 50-2201.28(b-1)
FloridaUna persona que circula en bicicleta tiene los derechos y deberes del conductor de cualquier otro vehículo, y un ciclista que circula por una acera o un paso peatonal (crosswalk) tiene los derechos y deberes de un peatón, pero debe ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos. Los conductores deben rebasar a una bicicleta a una distancia de al menos 3 pies. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar un casco (helmet) de bicicleta; no usar casco no puede considerarse prueba de negligencia ni de negligencia contributiva.
Fla. Stat. §§ 316.2065(1), (3)(d), (9), (10), (18); 316.083(2), (3)
GeorgiaLas leyes de tránsito que se aplican a los vehículos en general también se aplican a las bicicletas, salvo donde la ley disponga otra cosa; un ciclista puede circular por un acotamiento pavimentado, pero no está obligado a hacerlo. Un conductor que se acerca a una bicicleta debe, si es posible, pasarse a un carril que no esté junto a la bicicleta; si no es posible, el conductor debe reducir a una velocidad razonable (al menos 10 mph por debajo del límite o 25 mph, lo que sea mayor) y rebasar dejando en todo momento al menos tres pies entre el vehículo y la bicicleta; una infracción es un delito menor (misdemeanor) con una multa de hasta $250. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar casco (helmet) en carreteras, ciclovías, carriles para bicicletas y aceras públicas, pero violar la regla del casco no constituye negligencia per se (negligence per se) ni negligencia contributiva y no puede considerarse prueba de negligencia o responsabilidad.
O.C.G.A. §§ 40-6-291, 40-6-56, 40-6-296(d)
HawaiiUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, excepto en lo que respecta a las reglas especiales para bicicletas y a las disposiciones que, por su naturaleza, no pueden aplicarse. Los conductores que rebasen a un ciclista deben dejar al menos tres pies entre el lado derecho del vehículo (incluidos los espejos) y el ciclista. Los ciclistas menores de 16 años deben usar un casco (helmet) bien ajustado y abrochado (multa de hasta $25). Se puede circular en bicicleta por las aceras a 10 mph o menos, cediendo el paso a los peatones, pero no por las aceras de los distritos comerciales.
Haw. Rev. Stat. §§ 291C-142, 291C-43(2), 291C-150, 291C-148(b)
IdahoLos ciclistas y quienes conducen bicicletas eléctricas (e-bikes) tienen los derechos y deberes de los demás conductores de vehículos (salvo donde el capítulo sobre bicicletas disponga otra cosa) y deben actuar con el debido cuidado; los conductores deben actuar con el debido cuidado para evitar chocar con los ciclistas. Según la regla de Idaho sobre las señales de alto, un ciclista que se acerca a una señal de alto debe reducir la velocidad y, después de ceder el paso al tráfico que represente un peligro inmediato, puede continuar sin detenerse; ante una luz roja fija, el ciclista debe detenerse y ceder el paso, y luego puede continuar con precaución. En las aceras y en los pasos peatonales (crosswalks), los ciclistas tienen los derechos y deberes de los peatones, pero deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos. El capítulo de Idaho sobre peatones y bicicletas no contiene ningún requisito de casco (helmet) para bicicleta, y no se encontró en las reglas de tránsito ninguna distancia mínima específica de rebase (como 3 pies).
Idaho Code §§ 49-714, 49-720, 49-721, 49-615
IllinoisUna persona que circula en bicicleta por una carretera tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas. Un conductor que rebase a una bicicleta debe cambiar de carril cuando haya otro carril en el mismo sentido disponible y sea factible, y debe dejar al menos 3 pies. Los ciclistas que van más lento que el tráfico circulan lo más cerca del borde derecho que sea factible y seguro, con las excepciones enumeradas. Los ciclistas en una acera deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos.
625 ILCS 5/11-1502, 11-703(d), 11-1505, 11-1512
IndianaSegún el manual para conductores del Indiana BMV, en la mayoría de las vías los ciclistas tienen los mismos derechos y responsabilidades que los demás usuarios de la vía. Los conductores pueden rebasar a un ciclista solo cuando haya un espacio seguro al lado del ciclista (mínimo tres pies) y no haya peligro por el tráfico que viene en sentido contrario, y deben ceder el derecho de paso (right-of-way) a un ciclista igual que a otro vehículo. Los ciclistas no pueden circular más de dos en fondo, salvo en senderos o partes de la calzada reservadas para bicicletas, y no están obligados a circular por un carril designado para bicicletas. El manual no indica ningún requisito de casco (helmet) para bicicleta.
Indiana Bureau of Motor Vehicles, Indiana Driver's Manual, Chapter 7 (Sharing the Road)
IowaUna persona que circula en bicicleta por la carretera tiene todos los derechos y deberes de un conductor de vehículo según el capítulo de Iowa sobre vehículos motorizados, excepto las disposiciones que, por su naturaleza, no pueden aplicarse. Los conductores deben ceder el paso a los ciclistas que cruzan dentro de un paso peatonal (crosswalk) donde los semáforos no funcionan, igual que a los peatones. El capítulo de Iowa sobre vehículos motorizados no contiene ningún requisito de casco (helmet) para bicicleta.
Iowa Code §§ 321.234(2), 321.327(1); ch. 321 (reviewed for helmet)
KansasUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes de un conductor de vehículo, salvo lo que dispongan de otro modo las secciones sobre bicicletas y excepto las disposiciones que, por su naturaleza, no pueden aplicarse. Un conductor que alcance a una bicicleta que va en el mismo sentido debe rebasarla por la izquierda a una distancia de no menos de tres pies y no volver a la derecha hasta haberla dejado atrás con seguridad, y puede rebasar a una bicicleta en una zona de no rebasar solo cuando sea seguro hacerlo.
K.S.A. 8-1587, 8-1516(c)
KentuckyUn conductor que rebase a una bicicleta debe pasarse al carril contiguo si hay más de un carril en ese sentido; en una vía de un solo carril, el conductor debe dejar al menos 3 pies, o actuar con precaución razonable si no hay 3 pies disponibles. Los conductores pueden cruzar la línea central, incluso en una zona de no rebasar, para rebasar a una bicicleta cuando el camino esté despejado. Los ciclistas no pueden circular más de dos en fondo en un solo carril (excepto en un carril para bicicletas marcado) y no pueden obstaculizar el tráfico cuando circulan de dos en fondo. Las normas sobre el equipo de las bicicletas y su operación segura las establece un reglamento del Transportation Cabinet.
KRS 189.340(2); KRS 189.287
LouisianaUn ciclista en una carretera tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas. Los conductores que rebasen a una bicicleta deben dejar al menos 3 pies y mantener esa distancia hasta haberla rebasado con seguridad (multa de hasta $250), y pueden rebasar a una bicicleta en una zona de no rebasar solo cuando sea seguro. Los ciclistas deben circular lo más cerca del lado derecho que sea factible, con excepciones como rebasar, girar a la izquierda o evitar peligros; no pueden circular más de dos en fondo salvo en ciclovías; y pueden circular por el acotamiento. Un padre, madre o tutor no puede permitir a sabiendas que un niño menor de 12 años ande en bicicleta en una vía o sendero público sin un casco (helmet) aprobado.
La. R.S. 32:194; La. R.S. 32:76.1; La. R.S. 32:197; La. R.S. 32:199(B)
MaineUn ciclista en una vía pública tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, salvo las reglas especiales. Los conductores que rebasen a una bicicleta deben dejar al menos 3 pies, y una colisión con un ciclista es prueba prima facie (prima facie evidence) de una infracción. Los ciclistas que circulan más lento que el tráfico deben mantenerse a la derecha tanto como sea factible, con excepciones como rebasar, girar a la izquierda o evitar peligros, y pueden circular por los acotamientos pavimentados. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar casco (helmet) en las vías públicas y ciclovías.
29-A M.R.S. §§2063(2), (2-A), (5), 2070(1-A), 2323
MarylandUn ciclista tiene por lo general los derechos y deberes de un conductor de vehículo. Los conductores deben actuar con el debido cuidado para evitar a los ciclistas y rebasarlos a al menos 3 pies de distancia, con excepciones como cuando la vía es demasiado angosta para hacerlo legalmente, y deben ceder el paso a un ciclista en un carril para bicicletas o en el acotamiento antes de cruzarlo. A menos que una ordenanza local lo prohíba, las personas pueden andar en bicicleta por las aceras, donde tienen los derechos de los peatones y deben ceder el paso a los peatones. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar un casco (helmet) aprobado (se hace cumplir mediante advertencias).
Md. Code, Transp. §§21-1202, 21-1209, 21-1103(b), 21-1207.1
MassachusettsUn ciclista puede usar todas las vías públicas, excepto las autopistas de acceso limitado señalizadas, y está sujeto a las leyes de tránsito, con reglas especiales: los ciclistas pueden mantenerse a la derecha al rebasar a vehículos en movimiento, pueden circular por las aceras fuera de los distritos comerciales cuando sea necesario por seguridad, a menos que una ordenanza local disponga otra cosa (cediendo el paso a los peatones), y pueden circular como máximo de 2 en fondo. Los conductores deben rebasar a un ciclista (un 'vulnerable user' (usuario vulnerable)) a una distancia segura de al menos 4 pies y a una velocidad razonable. Los ciclistas y pasajeros de 16 años o menos deben usar casco (helmet), pero no usarlo no puede usarse como prueba de negligencia contributiva en un caso civil.
G.L. c. 85, §11B; G.L. c. 90, §§14, 1
MichiganUn conductor que rebase a una bicicleta que va en el mismo sentido debe rebasarla dejando al menos 3 pies a la izquierda o, si eso no es factible, a una distancia y velocidad seguras.
MCL 257.636(2)
MinnesotaUn ciclista tiene los derechos y deberes de los demás conductores, incluso en el acotamiento, y tiene los derechos y deberes de un peatón cuando está legalmente en una acera o un paso peatonal (crosswalk). Los conductores que rebasen a una bicicleta deben dejar una distancia segura de al menos 3 pies y mantenerla hasta haberla rebasado con seguridad. Los ciclistas pueden circular por las aceras excepto en los distritos comerciales (a menos que se permita localmente) y donde las autoridades locales lo prohíban, y allí deben ceder el paso a los peatones. Las secciones leídas no establecen un requisito de casco (helmet) para bicicleta.
Minn. Stat. §§169.222, subd. 1, subd. 4(d), 169.18, subd. 3(3)
MississippiUn conductor que rebase a un ciclista debe dejar al menos 3 pies de espacio y mantenerlo hasta haberlo rebasado con seguridad. Un conductor puede rebasar a una bicicleta en una zona de no rebasar solo cuando sea seguro y, después de rebasar a un ciclista, no puede girar a la derecha a menos que el giro pueda hacerse con seguridad razonable.
Miss. Code Ann. §63-3-1309
MissouriUn ciclista en una calle o carretera tiene los derechos y deberes de un conductor de vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas. Un ciclista más lento que el tráfico puede circular por el acotamiento y debe circular en el mismo sentido que el tráfico. Un conductor que alcance a una bicicleta debe dejar una distancia segura y mantener el espacio hasta haberla rebasado con seguridad; una infracción es una contravención (infraction), o un delito menor de clase C (class C misdemeanor) si se produce un choque. La ley no establece un número específico de pies, y las secciones leídas no establecen un requisito de casco (helmet).
Mo. Rev. Stat. §§307.188, 307.191, 304.678
MontanaUna persona que circula en bicicleta tiene todos los derechos y deberes del conductor de cualquier otro vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas. Los conductores no pueden interferir intencionalmente con un ciclista que circula legalmente, pueden rebasar a un ciclista solo cuando puedan hacerlo de manera segura sin poner en peligro al ciclista, y deben ceder el paso a los ciclistas en un carril designado para bicicletas (la ley no establece una distancia fija de rebase en pies). Los ciclistas que circulan más lento que el tráfico por lo general se mantienen en el carril derecho o en un acotamiento pavimentado, con las excepciones enumeradas. Se permite circular por las aceras a menos que los letreros lo prohíban, pero el ciclista debe ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos.
Mont. Code Ann. §§ 61-8-602, 61-8-320, 61-8-605, 61-8-608
NebraskaUn conductor que rebase a una bicicleta en el mismo sentido debe actuar con el debido cuidado, lo que incluye dejar al menos tres pies de distancia cuando corresponda, hasta haberla rebasado con seguridad. Los ciclistas más lentos que el tráfico deben circular tan cerca del borde derecho como sea factible, con excepciones como rebasar, girar a la izquierda, evitar peligros o un carril demasiado angosto para compartirlo, y deben circular en fila india en las carreteras, salvo en ciclovías. Un ciclista en una acera o en un paso peatonal tiene los derechos y deberes de un peatón, pero debe ceder el paso a los peatones, y los gobiernos locales pueden regular más las bicicletas mediante ordenanza.
Neb. Rev. Stat. §§ 60-6,133(3), 60-6,317
NevadaUna persona que circula en bicicleta (o en bicicleta o patineta eléctrica) por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas. Un conductor que rebase a una bicicleta debe pasarse al carril de la izquierda cuando haya más de un carril en ese sentido y sea razonablemente seguro o, de lo contrario, rebasar a una distancia de al menos 3 pies. Por lo general, los ciclistas circulan tan cerca del lado derecho como sea factible, con excepciones como mantener el ritmo del tráfico, girar a la izquierda o evitar condiciones inseguras, y no pueden circular más de dos a la par, salvo en ciclovías.
NRS 484B.763, 484B.270, 484B.777
New HampshireLos ciclistas tienen los derechos y deberes de los conductores de otros vehículos conforme a las reglas de tránsito, salvo las reglas especiales para bicicletas. Un conductor que se acerque a un ciclista debe dejar una distancia razonable y prudente, que se presume razonable si es de al menos 3 pies a 30 mph o menos, más un pie adicional por cada 10 mph por encima de 30. Los ciclistas menores de 16 años deben usar un casco aprobado en una vía pública, los ciclistas más lentos que el tráfico se mantienen a la derecha tanto como sea factible (con excepciones como rebasar, girar a la izquierda y evitar peligros), y se requiere ropa reflectante desde media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes del amanecer.
RSA 265:143, 265:143-a, 265:144
New JerseyUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las disposiciones que por su naturaleza no pueden aplicarse. Un conductor que se acerque a un ciclista (o a un peatón o usuario de patineta) debe, cuando sea posible, cambiarse a un carril que no esté junto a ellos; si eso no es posible, dejar al menos 4 pies al rebasar; y si ninguna de las dos cosas es posible o segura, reducir la velocidad y estar preparado para detenerse. Toda persona menor de 17 años debe usar un casco de bicicleta bien ajustado y abrochado al circular o al viajar como pasajero.
N.J.S.A. 39:4-14.1, 39:4-92.4, 39:4-10.1
New MexicoUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas sobre equipo y circulación de bicicletas y la regla para bicicletas en intersecciones con señal de alto (los conductores que no sean ciclistas deben detenerse antes del paso peatonal o de la línea de alto ante una señal de alto). Los ciclistas deben circular tan cerca del lado derecho de la calzada como sea factible, no pueden circular más de dos a la par salvo en ciclovías y no pueden circular de una manera que cree un peligro para la seguridad pública. Los conductores que rebasen a cualquier vehículo deben hacerlo a una distancia segura; las secciones leídas no fijan un número específico de pies para rebasar a una bicicleta.
NMSA 1978, §§ 66-3-702, 66-3-705, 66-7-345, 66-7-310
New YorkUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas y las disposiciones que no pueden aplicarse. Un conductor que rebase a una bicicleta debe pasar por la izquierda a una distancia segura hasta haberla dejado atrás con seguridad; la ley no fija un número específico de pies. Los ciclistas y los pasajeros menores de 14 años deben usar casco protector, y un niño menor de 1 año no puede ir como pasajero en una bicicleta.
N.Y. Veh. & Traf. Law §§ 1231, 1122-a, 1238
North CarolinaUn conductor que rebase a otro vehículo debe pasar al menos a dos pies a la izquierda de él. Un conductor puede rebasar a una bicicleta o un ciclomotor en una zona de no rebasar solo si se cumplen condiciones específicas, entre ellas dejar al menos cuatro pies de distancia o pasarse completamente al carril izquierdo. Un padre o tutor no puede permitir a sabiendas que un menor de 16 años circule en bicicleta como conductor o pasajero sin un casco bien abrochado, pero no puede atribuirse ni imputarse negligencia ni responsabilidad por una infracción de esa regla.
N.C. Gen. Stat. §§ 20-149(a), 20-150(e), 20-171.9
North DakotaUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene los derechos y deberes del conductor de un vehículo, y debe circular tan cerca del lado derecho como sea factible, no más de dos a la par. Los conductores que rebasen a una bicicleta que va en el mismo sentido deben dejar al menos tres pies de distancia hasta haberla rebasado con seguridad. El capítulo sobre bicicletas no tiene un requisito general de casco para bicicleta; los ciclistas menores de 18 años deben usar casco en una bicicleta eléctrica de clase 3. El capítulo sobre bicicletas no trata la circulación por las aceras.
N.D. Cent. Code §§ 39-10.1-02, 39-10.1-05, 39-10.1-09(7), 39-10-11.1
OhioLos ciclistas deben circular tan cerca del lado derecho de la calzada como sea factible, respetando las reglas de tránsito para vehículos, pero no tienen que circular por el borde cuando no sea razonable o seguro (por ejemplo, para evitar peligros o cuando el carril es demasiado angosto para compartirlo), y pueden circular no más de dos a la par en un carril. Cuando un vehículo motorizado rebasa a una bicicleta o bicicleta eléctrica, tres pies o más se consideran una distancia segura para rebasar. La ley estatal permite las bicicletas (y las bicicletas eléctricas con el motor apagado) en las aceras, y permite que las autoridades locales regulen la circulación de bicicletas, pero ninguna autoridad local puede exigir que las bicicletas circulen por las aceras.
Ohio Rev. Code §§ 4511.55, 4511.27(A)(1), 4511.711
OklahomaLos ciclistas en una calzada tienen los derechos y deberes de los conductores de vehículos. Un ciclista más lento que el tráfico debe circular tan cerca del borde derecho como sea seguro, con excepciones como rebasar, girar a la izquierda o evitar peligros; no puede rebasar entre carriles de tráfico; y puede circular no más de dos a la par. Un conductor que rebase a una bicicleta debe actuar con el debido cuidado: pasarse al carril siguiente si hay uno disponible y es seguro o, en una vía con un solo carril en ese sentido, dejar al menos tres pies; las infracciones que causan lesiones conllevan sanciones mayores.
47 Okla. Stat. §§ 11-1202, 11-1205, 11-1208
OregonUn ciclista tiene los mismos derechos y deberes que el conductor de cualquier otro vehículo, y las reglas para bicicletas no eximen a los ciclistas ni a los automovilistas del deber de actuar con el debido cuidado. Un conductor puede rebasar a un ciclista solo pasando por la izquierda a una 'safe distance' (distancia segura), es decir, una distancia suficiente para evitar el contacto si el ciclista cayera en el carril del conductor; este requisito no se aplica a un conductor que esté en un carril junto a un carril designado para bicicletas o que conduzca a 35 mph o menos. Los conductores deben ceder el paso a los ciclistas en un carril para bicicletas. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar un casco aprobado. Se permite circular por las aceras, pero el ciclista debe dar un aviso audible antes de rebasar a los peatones, ceder el paso a todos los peatones y reducir la velocidad a paso de peatón en los pasos peatonales y las entradas de vehículos cuando se acerque un auto; las bicicletas con asistencia eléctrica no pueden circular por las aceras.
ORS 814.400, 811.065, 811.050, 814.485, 814.410
PennsylvaniaUna persona que circula en bicicleta (pedalcycle) por una calzada tiene los derechos y deberes del conductor de un vehículo. Un automovilista que rebase a una bicicleta que va en el mismo sentido debe pasar por la izquierda a al menos cuatro pies de distancia, a una velocidad reducida cuidadosa y prudente. Los ciclistas y pasajeros menores de 12 años deben usar un casco aprobado (hay una exención religiosa disponible); por ley, una infracción relacionada con el casco o no usar casco no puede usarse como prueba ni como negligencia contributiva en un caso civil. Se permite circular por las aceras, salvo en los distritos comerciales (a menos que las señales lo permitan) o donde haya un carril utilizable solo para bicicletas junto a la acera; los ciclistas en las aceras deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos.
75 Pa.C.S. §§ 3501, 3303(a)(3), 3510, 3508
Rhode IslandLos ciclistas tienen los derechos y deberes de los conductores de vehículos y pueden circular por los acotamientos de las carreteras. Un conductor puede rebasar a un ciclista solo a una 'safe distance' (distancia segura), suficiente para evitar el contacto si el ciclista cayera en el carril del conductor ('Frank's Law'); esto no se aplica a un conductor que esté en un carril junto a un carril designado para bicicletas o que vaya a 15 mph o menos. Los ciclistas y pasajeros de 15 años o menos deben usar casco; no usarlo no puede tratarse como negligencia contributiva o comparativa ni admitirse como prueba en un caso civil. Se puede circular en bicicleta por las aceras y los pasos peatonales, a menos que las señales lo prohíban, y allí los ciclistas tienen los derechos y deberes de los peatones.
R.I. Gen. Laws §§ 31-19-3, 31-15-18, 31-19-2.1, 31-19-11, 31-19-12
South CarolinaUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene los derechos y deberes del conductor de un vehículo motorizado, salvo las reglas especiales para bicicletas y las disposiciones que por su naturaleza no pueden aplicarse. El conductor de un vehículo motorizado debe mantener en todo momento una distancia de operación segura respecto de una bicicleta, y es ilegal acosar o provocar a un ciclista o lanzarle objetos con malicia. La sección leída no indica una distancia específica en pies para rebasar.
S.C. Code §§ 56-5-3420, 56-5-3435, 56-5-3445
South DakotaUn conductor que rebase a una bicicleta que va en el mismo sentido debe dejar al menos tres pies entre el vehículo (incluidos los espejos) y la bicicleta donde el límite señalizado sea de 35 mph o menos, y al menos seis pies donde sea mayor, y puede cruzar parcialmente la línea central o la línea de carril para hacerlo cuando sea seguro. Se puede circular en bicicleta por las aceras, a menos que una ciudad lo restrinja; un ciclista en una acera o un paso peatonal tiene los derechos y deberes de un peatón, debe ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos, y debe detenerse antes de entrar a un paso peatonal o a una calle desde una acera.
SDCL 32-26-26.1, 32-26-21.1, 32-20B-2, 32-20B-3
TennesseeUna persona que circula en bicicleta por una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las disposiciones que por su naturaleza no pueden aplicarse. Un conductor que rebase a una bicicleta debe dejar al menos 3 pies de espacio hasta haberla rebasado con seguridad. Los ciclistas más lentos que el tráfico circulan tan cerca del borde derecho como sea factible (con las excepciones enumeradas) y pueden circular no más de dos a la par. Los ciclistas y pasajeros menores de 16 años deben usar un casco de bicicleta bien abrochado en cualquier carretera, calle o acera.
Tenn. Code Ann. §§ 55-8-172, 55-8-175(c)(2), 55-52-105
TexasUna persona que circula en bicicleta tiene los derechos y deberes del conductor de un vehículo, a menos que el capítulo sobre bicicletas los modifique o que por su naturaleza no puedan aplicarse. Los ciclistas más lentos que el tráfico circulan tan cerca del borde derecho como sea factible, con excepciones como rebasar, girar a la izquierda, evitar peligros o un carril exterior de menos de 14 pies de ancho; pueden circular dos a la par en un solo carril si no obstaculizan el tráfico. El estado o una autoridad local pueden prohibir las bicicletas en las aceras. El capítulo sobre bicicletas de Texas no contiene ningún requisito de casco ni una distancia mínima para rebasar.
Tex. Transp. Code §§ 551.101, 551.103, 551.106(b)
UtahUn ciclista tiene todos los derechos de los demás conductores de vehículos y está sujeto a sus reglas de tránsito. Los conductores no pueden, a sabiendas, intencionalmente o de forma temeraria, conducir un vehículo motorizado a menos de tres pies de un ciclista u otro usuario vulnerable de la vía. Los ciclistas más lentos que el tráfico circulan tan cerca del borde derecho como sea factible (con excepciones) y pueden circular no más de dos a la par. En las aceras, los ciclistas deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos, y los adultos de 18 años o más no pueden circular donde una señal o una ordenanza lo prohíba. La ley de casco de Utah para los menores de 21 años cubre las bicicletas con asistencia eléctrica, pero no las bicicletas comunes.
Utah Code §§ 41-6a-1102, 41-6a-706.5, 41-6a-1105, 41-6a-1106, 41-6a-1505
VermontUna persona que circula en bicicleta tiene los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo cuando las disposiciones sobre usuarios vulnerables o ciclistas dispongan otra cosa o no puedan aplicarse. Un conductor que se acerque a un ciclista u otro usuario vulnerable o lo rebase debe actuar con el debido cuidado, lo que incluye reducir la velocidad y dejar al menos cuatro pies de distancia (sanción civil de al menos $200). Por lo general, los ciclistas circulan tan cerca del lado derecho como sea seguro, con las excepciones enumeradas, y no más de dos a la par. El subcapítulo sobre bicicletas de Vermont no contiene ningún requisito de casco.
23 V.S.A. §§ 1136(c), 1033(b), 1139
VirginiaUn ciclista en una carretera tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, a menos que el contexto indique claramente lo contrario. Un conductor que rebase a una bicicleta debe hacerlo a una velocidad razonable y al menos a tres pies a la izquierda, y debe cambiar de carril si el carril es demasiado angosto para rebasar de esa manera. En la sección leída no hay un requisito estatal de casco para bicicleta: las localidades pueden exigir por ordenanza que los ciclistas de 14 años o menos usen casco (multa de $25, suspendida en la primera infracción), y una infracción no puede usarse como prueba de negligencia ni para reducir los daños. Las localidades pueden prohibir las bicicletas en aceras designadas; los ciclistas en las aceras deben ceder el paso a los peatones y dar una señal audible antes de rebasarlos.
Va. Code §§ 46.2-800, 46.2-839, 46.2-906.1, 46.2-904
WashingtonUn ciclista en una calzada tiene los derechos y deberes del conductor de un vehículo, y en una acera o un paso peatonal tiene los derechos y deberes de un peatón. Un conductor que rebase a un ciclista que va por el carril derecho, el acotamiento o un carril para bicicletas debe, en una vía con dos o más carriles en ese sentido, pasarse completamente al carril de la izquierda cuando sea seguro; en una vía con un solo carril en ese sentido, reducir la velocidad y rebasar a una distancia segura de al menos tres pies cuando sea factible, o pasarse al carril contrario cuando sea seguro si no hay suficiente espacio.
Rev. Code Wash. §§ 46.61.755, 46.61.110(2)
West VirginiaUn ciclista en una calzada tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas y las disposiciones que no pueden aplicarse. Un conductor que rebase a una bicicleta debe pasar por la izquierda a una distancia de al menos tres pies, a una velocidad cuidadosa y reducida. Los ciclistas y pasajeros menores de 15 años deben usar un casco de bicicleta bien abrochado y ajustado en los caminos públicos, las ciclovías y otras zonas públicas de derecho de vía (right-of-way), y los padres no pueden permitir a sabiendas una infracción.
W. Va. Code §§ 17C-11-2, 17C-7-3(a)(2), 17C-11A-4
WisconsinUn ciclista en una calzada o un acotamiento tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las disposiciones que se aplican solo a los vehículos motorizados o que no pueden aplicarse a las bicicletas. Un conductor que rebase a una bicicleta debe dejar una distancia segura de no menos de 3 pies y mantener esa distancia hasta haberla rebasado con seguridad. Los ciclistas más lentos que el tráfico circulan tan cerca del borde derecho como sea factible (con excepciones como giros a la izquierda, peligros y carriles demasiado angostos para compartirlos) y pueden circular 2 a la par si no obstaculizan el tráfico.
Wis. Stat. §§ 346.02(4)(a), 346.075(1), 346.80(2), (3)
WyomingUn ciclista tiene todos los derechos y deberes del conductor de un vehículo, salvo las reglas especiales para bicicletas y las disposiciones que no pueden aplicarse. Los ciclistas circulan tan cerca del lado derecho de la calzada como sea factible y no más de dos a la par, salvo en vías reservadas para bicicletas. El artículo sobre bicicletas de Wyoming no contiene ningún requisito de casco ni una distancia mínima para rebasar.
Wyo. Stat. §§ 31-5-702, 31-5-704

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.